Existe una cantidad considerable de Feriados en Chile, entre feriados nacionales y religiosos, siempre hay algo que conmemorar en este país. No obstante, entre los días feriados destacamos la celebración de las Fiestas Patrias, ya que forma parte de los feriados irrenunciables.
Las fechas patrias es una tradición que enaltece la cultura. Entre rojos, blancos y azules los chilenos conmemoran su independencia; las fondas, la cueca y la deliciosa gastronomía pasan a formar parte de la identidad nacional y dan la bienvenida al mes de la patria.
Conmemoración de la independencia
Los días 18 y 19 de septiembre de cada año Chile celebra sus Fiestas Patrias, conocidas ordinariamente como “El Dieciocho”. Esta festividad, que además es de las más importantes del país, rememora el inicio de la independencia de España. Así mismo como parte de los feriados en Chile, estos días se celebra su Independencia Nacional y las Glorias del Ejército, respectivamente.
¡Fechas Patrias!: ¿debo laborar?
Tanto el 18 como el 19 de septiembre son días feriados irrenunciables, lo que significa que la mayoría de los empleados del país no deben asistir al trabajo, salvo que lo establezca la ley.
Restricciones legales para los feriados en Chile
La Dirección del Trabajo (DT) señala que:
“de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio”.
Sin embargo, esta medida contempla excepciones, entonces…
¿Quiénes deben trabajar durante el asueto de las Fiestas Patrias?
- Trabajadores de clubes y restaurantes.
- Trabajadores de establecimientos de entretenimiento: cines, discotecas, pubs, cabarets, casinos. Además, locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Trabajadores de expendio de combustible, farmacias de urgencia y aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Dueños de locales comerciales.
En caso de no cumplir las restricciones legales, los comercios podrían incurrir en pagos de multas que variaran entre 5 y 20 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), dependiendo la cantidad de trabajadores que tenga a su cargo. Y, entre 19 y 60 UTM de no cumplirse el horario estipulado durante la víspera del feriado del día anterior.
Horario establecido para labores comerciales durante los feriados en Chile
Aunque, según las ordenanzas legales los comercios deben permanecer cerrados desde las 21:00 horas del día anterior al asueto hasta las 6:00 horas del día siguiente, las excepciones de labores por turno, deberían cumplir el siguiente horario: entre las 21:00 y las 24:00 horas del día anterior, o entre las 0:00 y las 6:00 horas del día siguiente al asueto, siempre que el turno incida en dichos periodos.
Remuneración por horas laboradas durante los feriados nacionales
En caso de tener que asistir al trabajo durante el asueto de las Fiestas Patrias, el empleador debe pagar las horas laboradas como extraordinarias. Estas horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Aguinaldo de Fiestas Patrias
Cada mes de septiembre, los trabajadores del sector público, parte del sector privado y pensionados reciben un aguinaldo de Fiestas Patrias. El aguinaldo es una prestación de carácter económico, adicional al sueldo convenido, que se otorga anualmente en proporción al tiempo trabajado durante el año y equivale a los 15 días del último sueldo percibido en el año incluyendo la compensación mensual por antigüedad.
¿Qué sucede si un feriado irrenunciable cae en mi día libre?
En ese caso va a depender de en qué situación laboral te encuentres: si tu jornada laboral es de 5 o 6 días, manteniendo como día libre el domingo, no les da derecho a tomar otro día adicional. Tampoco ocurre para trabajadores a tiempo parcial que se encuentren en las mismas condiciones antes descritas.
Si tu empleador ya estableció tu día de descanso fijo y no coincide con el domingo, esa semana vas a tener 2 días de descanso, tu día libre y el feriado irrenunciable. En caso de que tu jornada diaria sea por turnos rotativos y el día del feriado irrenunciable cae en tu día de descanso, contarás con dos días de descanso por ley.
Para los trabajadores que laboran con guardias no aplica ninguna de las normas aquí explicadas que tienen base en el artículo 38, numeral 2 del Código del Trabajo; de este modo, estos empleados trabajarán normalmente.
¡A celebrar!
Recuerda, las Fiestas Patrias son festivos irrenunciables y como todo asueto contempla reglas que son respetadas al no desconocerse. Instruirse es otra manera de conmemorar la independencia.
6 Responses
Es muy explícito. Gracias por compartir.
Tengo una consulta:
Que sucede si en estas circunstancias de salud pública te dan 3 días de reposo jueves a sábado tu empleador te dice no vayas el lunes sino el martes y al pagarte te descuenta 5 días en lugar de 3 o 4 en tal caso. También es legal que te descuente el domingo que es mi día de descanso?
Estimada Nelsi, tal como especifica el artículo el trabajador tiene derecho a disfrutar su día de descanso por lo que no es legal que te lo descuenten salvo que entre las partes se haya cambiado el día de descanso. Lo mejor es que te asesores con un abogado laboral ya que ellos son quienes pueden atender mejor cómo proceder en estas circunstancias especiales que nos encontramos viviendo. Lamentamos mucho la situación, saludos.
BUEN DIA : el dia 15 de agosto feriado religioso, lo trabaje en un turno 10×5 en faena .
¿ corresponde que me lo paguen como feriado , o no?
Estimado René, para darte una acertada respuesta tendríamos que revisar tu contrato de trabajo ya que el contrato es el que establece las condiciones de tu jornada laboral.
Saludos
Cómo faenero me quieren descontar si me tomo el feriado irrenunciable para ir a votar estando en turno
Son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares: • Clubes • Restaurantes • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”) • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local. Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio. Por tanto, a un trabajador que presta servicios el 1 de mayo de 2017, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 1 de mayo de 2018, así como los demás festivos ya indicados.