En una entrega anterior analizamos la improcedencia de una suspensión del servicio de agua potable, como medida de presión ante una deuda por gastos comunes de condominio; así que en esta oportunidad veremos cuán factible resulta la prohibición de uso de áreas comunes por deuda de condominio.
Como en el primer caso, esta medida, más que una sanción, constituye una forma de presión que aplican los comités administrativos y juntas de condominio; con la finalidad de obligar al copropietario moroso a cancelar la deuda por gastos comunes.
Ahora bien, antes de llevar a cabo este tipo de acciones, es importante contar con la asesoría de la empresa administradora del edificio; pues su departamento legal es el ente idóneo no solo para consulta, sino para llevar a cabo la cobranza sin perjuicio para el condominio.
¿Qué se consideran áreas comunes?
Las áreas comunes de un condominio son aquellos espacios de propiedad colectiva; cuyo uso es un derecho que adquiere el copropietario con la compra de su inmueble; así como las obligaciones y compromisos que derivan de su mantención, reparación o remodelación.
Adicionalmente, los copropietarios son responsables de cualquier incidencia o trámite relacionado con el uso y destino de las áreas comunes, que implique acciones legales.
Basamento legal para la prohibición de uso de áreas comunes
Según la Ley 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria, el reglamento de copropiedad puede autorizar que el administrador, como medida de presión para que el copropietario en mora se ponga al día con el condominio, cobre intereses sobre la deuda, imponga multas, demande por embargo o suspenda el servicio eléctrico; siempre y cuando esté plenamente establecido en sus cláusulas de dicho reglamento.
Así, el reglamento de copropiedad, como acuerdo privado suscrito entre las partes, puede autorizar que el administrador le prohíba a algún copropietario el de uso de áreas comunes por deuda de condominio; no obstante, es importante analizar el alcance de la prohibición permitida por la ley.
Si bien la piscina, el gimnasio o las canchas deportivas son consideradas bienes comunes no son esenciales en la habitabilidad del residente. No ocurre lo mismo con los ascensores, escalera o terrazas cuyo espacio sí está destinado para ofrecer calidad de vida.
En ese caso, puede que el Reglamento interno establezca alguna cláusula que permita la restricción de la primera lista y que sea totalmente normal. Ya que el propietario o arrendatario no está contribuyendo para la mantención de esos espacios.
Cuándo tomar la decisión
Es claro que si una persona se atrasa con el pago un mes ese tipo de acciones es una forma arbitraria. El administrador de condominios o la empresa de administración de edificios deberá comunicarse con el moroso en reiteradas ocasiones antes de proceder a tomar estas medidas. La prohibición del uso de áreas comunes por deuda se tomará cuando la morosidad se ha reiterado por varios meses consecutivos.
En tal sentido, el departamento legal de la empresa administradora deberá establecer cuáles son los bienes y áreas comunes, a los que se le podría prohibir el acceso al copropietario en mora; de manera de no entrar en conflictos con las demás leyes que regulan el derecho a la propiedad.
5 Responses
encuentro un abuso lo que están haciendo conmigo yo estoy al día con mis gastos comunes, en mi caso los gastos comunes llegan dentro de los primeros dias de cada mes los cuales fecha para pagar son el dia 16 de cada mes yo lo pago 10 días después, del mismo mes en curso y me avisan que no puedo ingresar a piscina quinchos etc…encuentro abusivo arvitrario y represivo ,que puedo hacer me siento vulnerada en mis derechos. vivo
comunidad bellavista la florida . es legal o no ??? no estoy atrasada solo pago dias despues.
Buenos días. Sra. Irma,para saber si es legal o no debe revisar qué establece el Reglamento interno de su condominio para ver si le pueden o no prohibir el uso de las áreas comunes o no, ya que por lo general, es allí dónde se pueden establecer dichas medidas. Esperamos que todos estos inconvenientes tengan una pronta solución.
¿Existe regulación sobre el cobro por uso del salón de eventos?
La pregunta surge debido a que en el condominio donde vivo se puso una tarifa de $40.000 para cumpleaños
Y de $300.000 en caso de matrimonio o bautizo.
No existe, eso se determina en una asamblea