Residenciarse en edificios y condominios es una decisión contempla el hecho de tener que compartir bienes de dominio común y, a su vez, acatar órdenes propuestas por el Comité de administración de condominios con la intención de procurar bienestar a todos los copropietarios. Entre esas órdenes, se contempla también la obligación de poseer un seguro que ampare al copropietario contra incendios y daños a bienes comunes, acción que además se conoce como la contratación de seguros para comunidades.
¿Qué es un seguro?
Un seguro es un instrumento financiero que básicamente ayuda a reducir incertidumbres económicas. A través de un contrato o póliza con una CompañÃa de Seguros, el contratante o asegurado se compromete a pagar una cantidad de dinero o prima con el fin de protegerse ante eventualidades futuras; en caso de ocurrir la misma, el asegurado será indemnizado. En Chile, hay generalidades con respecto a los seguros para edificios que todo copropietario y la administración de edificios debe conocer, por ello en este artÃculo estaremos mencionándolas.
¿Qué establece la Ley de Copropiedad Inmobiliaria?
También conocida como Ley N° 19.537, establece en su artÃculo 36:
Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cargo y cuenta de aquel, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los pagos comunes, indicando su monto en forma desglosada de estos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.
Resaltado nuestro
Raramente se producen excepciones, es decir, no es común que el reglamento de copropiedad no establezca la obligación de contratar uno o varios seguros para comunidades. Por ende, resulta sumamente importante que se realice la contratación.
¿Cuáles son los seguros para comunidades?
Básicamente aquellos que contempla la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, es decir, seguros contra incendios; incluyéndose los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad.
Seguro contra incendios
Es un seguro que provee protección contra pérdidas causadas por incendios. Generalmente, cubre daños ocasionados por la acción directa del fuego, daños causados por el calor, el humo, vapor o medios empleados para extinguir o contener el fuego o extintores. También, suele cubrir la remoción de escombros y traslado de muebles, inhabitabilidad de la vivienda, daños por explosión o efectos de rayos.
Como la Ley contempla el aseguramiento contra riesgo de incendios, también resulta importante tomar en cuenta aquellos causados por sismos o terremotos. Todo dependerá de la cobertura que ofrezca la CompañÃa de Seguros, aunque en muchos casos, es necesario ampliarla.
¿Cómo se aseguran bienes de dominio común?
Por lo general, los seguros que amparan los bienes de dominio común son pólizas que protegen contra riesgo de incendios o terremotos. Sin embargo, es posible ampliar la cobertura con la intención de protegerse contra otros tipos de daños; entre estos están: avalanchas, aluvión y deslizamientos, combustión espontánea a consecuencia directa de huelga, saqueo, desorden popular.
Además, cuentan con protección contra maremotos, tsunami, marejada, inundación, desbordamiento de cauces, entre otros. También puede contemplarse la responsabilidad civil.
Para más información
Recurre a los conocimientos de un profesional para tomar la mejor decisión al momento de contratar un seguro para edificio obligatorio. Verifica que poseas todos los requisitos que te permitan contratar este tipo de seguros para comunidades. Y en caso de poseerlos, asegúrate de haber contratado la CompañÃa de Seguros idónea para cubrir los incidentes que puedan suscitarse en tu comunidad.
2 Responses