Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a esto. Revisemos qué dice sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Asambleas ordinarias
La primera vez que se constituya una asamblea ordinaria se hará con la presencia del 70% de copropietarios o quienes tengan los derechos de propiedad. Las subsiguientes asambleas podrán realizarse solo con los asistentes que concurran y las decisiones que se tomen se harán sobre la base de los asistentes.
Asambleas extraordinarias
En el caso de las asambleas extraordinarias, la primera de estas reuniones se realizará con la asistencia del 80% de los copropietarios o quienes gocen de los derechos de propiedad.
Para el resto de las reuniones se amerita el 60% de los copropietarios. Sin embargo, para llegar algún acuerdo se necesitará siempre el 75% de los derechos de propiedad.
Motivos para convocar una asamblea extraordinaria
El porcentaje anterior también aplica para cuando se convoca una asamblea extraordinaria por cualquiera de estos puntos:
- Necesidad de modificar el reglamento interno de copropiedad.
- Hipotecas o arrendamiento de espacios de dominio común.
- Reformas o demoliciones de espacios pertenecientes al condominio.
- Modificación o petición para que deje sin efecto la primera declaración de condominios que acogió al Reglamento Interno.
- Reparto de las facultades del Comité de Administración.
En estos casos se exige que la primera convocatoria tenga un porcentaje mayor o igual a 80% y un 75% de acuerdos favorables.
Modificaciones al reglamento de copropiedad
Cuando se convoca una asamblea para modificar el reglamento de copropiedad, la ley sobre copropiedad indica que la asistencia de los copropietarios debe ser de 90%. De este porcentaje un 85% debe ser favorable en las votaciones que alteren los derechos de porcentaje de bienes comunes; o cualquiera que modifique el reglamento interno.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias en viviendas sociales
En las viviendas sociales tanto las asambleas ordinarias y extraordinarias necesitan el 50% de los copropietarios o de los derechos en el condominio. Para aprobar una decisión solo se requerirá el voto favorable de los asistentes que posean los derechos en el condominio.
Si las viviendas sociales poseen subadministraciones por bloque, las asambleas podrán ser independientes por cada subadministración; siempre y cuando las decisiones que se tomen allí no podrán incidir en el resto del condominio.
Cuando se convoca una asamblea ordinaria en las viviendas sociales no puede pasar un lapso menor a media hora y no mayor a 6 horas entre la primera y la segunda citación.
En el caso de las asambleas extraordinarias este lapso tiene un rango mínimo de 5 días y máximo 15 días. De no tener quórum para tomar decisiones, el administrador de condominios podrá actuar de acuerdo con el artículo 33, ocurriendo ante un juez.
5 Responses