Tanto el reglamento de copropiedad como la asamblea tienen la potestad de establecer subadministraciones en un mismo condominio. Estas subadministraciones en el condominio deberán tener una administración central por la que se regirán.
Si desea aplicar una subadministración en su condominio esta deberá tener un plano complementario donde se señale la subadministración; este plano se regirá por los estatutos contemplados en el artículo 11.
¿Qué dice el artículo 11?
Los planos de condominio deberán especificar donde se encuentran cada una de las unidades que conforman el condominio. Así como también los sectores que comprenden los bienes y servicios, entiéndase las redes húmedas y secas. En los planos se debe indicar si el condominio estará sectorizado en proporción a un avalúo fiscal.
Los bienes de dominio común deben asentarse sobre los planos de los condominios también de manera muy clara. Toda la información presentada en los planos debe ser aprobada por el Director de Obras Municipales de la localidad.
Este documento de aprobación se archivará en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que le corresponda; en una sección especial destinada para ello, con su respectivo orden numérico y en conjunto con el certificado mencionado en el artículo 10.
¿Qué debe indicar el reglamento de copropiedad sobre las subadministraciones de condominio?
Las subadministraciones de condominios están contempladas en la Ley sobre Copropiedad pero sus funciones específicas las impondrá el reglamento interno de copropiedad; asimismo, se deberá especificar cómo funcionará esta dependencia en relación con la administración central.
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3 Responses
Hola
En mi condominio existen 2 torres, cada torre tiene ingreso por calles distintas, toda vez que es justo en una esquina, pero, con el comité y el administrador hemos pensado en hacer una subadministración o definitivamente dejar ambas torres separadas totalmente la una de la otra, con administraciones totalmente independientes.
Que es lo que nos sugieren ustedes.
También me gustaría saber el valor y el tiempo que demoraría esto.
Buenas tardes Marcelo, realizar una separación de administraciones es una decisión que tiene que tomar el Comité y estar 100% seguro de ella ya que implica separar todo: poderes, cuentas, RUT, evaluar salas de bombas, calderas, grupo electrógeno, aguas andinas y enel (habrá que crear rotuladores nuevos para la luz) y hasta dividir al personal de conserjes y aseo. Una vez que todo eso se decida, se debe asentar en actas y notariarlo para que, el edificio que se que quedó sin administración, implemente un Reglamento Interno y comience todo el proceso de cero. Procedimiento que además será largo y costoso.
La verdad es una gestión muy complicada por el conflicto de intereses que surgirá al momento de dividir, nuestro consejo como profesionales en el área es mantener la administración junta y trabajar con un mayordomo y con un administrador competente para hacerse cargo de ambas torres. Podemos ayudarle realizando una auditoría para evaluar los problemas y hacer sugerencias para mejorar el servicio y evaluar cómo dividir costos o separar las torres, es mejor mediar con soluciones alternas antes de tomar la decisión de separar totalmente las administraciones. Si desea asesoría al respecto déjenos su correo y nos comunicaremos con usted para evaluar con más detalle el estado de su condominio.
Saludos cordiales.