Si bien los estatutos para establecer el reglamento de copropiedad quedaron asentados en el artículo 30 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria; es necesario aclarar que las viviendas sociales sí pueden corresponder con uno. Mediante una resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se podrá aprobar unas leyes que funcionarán como un Reglamento de Copropiedad en viviendas sociales.
Esta normativa aplicará como el Reglamento de Copropiedad en Viviendas Sociales. El cual se adaptará a las disposiciones de cada condominio en particular; también deberán considerarse las necesidades de cada condominio.
No obstante, esta suerte de reglamento de copropiedad deberá someterse a las formalidades indicadas en el artículo 29 de la Ley 19.537.
Recordemos qué dice el artículo 29
Si bien el artículo 29 nos remite a unas indicaciones presentes en el artículo 10, en general, establece qué debe o no contener el primer reglamento de copropiedad.
¿Qué debe contener el primer reglamento de copropiedad?
Las menciones específicas para todos aquellos referidos en el artículo 28 de la Ley 19.537, y tomando en cuenta las disposiciones numéricas del artículo 19. Una vez establecidos todos los detalles el instrumento tiene que ser reducido a escritura pública; asimismo, debe ser inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que le corresponda. De este modo, podrá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10, en su segundo inciso, donde se hace referencia al certificado.
¿Qué no se debe establecer en el primer reglamento de copropiedad?
- No se puede establecer ni en el primer reglamento ni en ninguna modificación alguna disposición que impida el ingreso de empresas de telecomunicaciones.
- El titular del proyecto no podrá recibir prestaciones de ningún tipo de empresas de telecomunicaciones o personas relacionadas a estas. Por lo general, estas prestaciones pueden estar relacionadas con el financiamiento, acuerdos o construcción de instalaciones que representan la exclusividad de sus servicios.
- La anterior prohibición es extensiva al Comité de administración y a la asamblea de copropietarios.