¿Conoces el decreto que regula los ruidos molestos en Chile? Se trata del Decreto 38 emanado del Ministerio de Ambiente en el 2011 con el fin de regular la emisión de fuentes fijas de ruidos domésticos. Si tienes vecinos ruidosos que no saben lo que es el descanso y hacen fiestas hasta tarde o comienza a hacer trabajos de reparación muy temprano puedes quejarte o denunciarlo ante las autoridades competentes; pero primero analicemos qué está permitido y qué no.
¿En qué consiste el decreto 38?
Esta norma fue creada para las comunidades que se ven afectadas en entornos con contaminación sónica; así como establecer los decibeles permitidos de acuerdo a diversas actividades y en concordancia con la salud pública.
También busca proteger a las personas que en sus viviendas, trabajos o lugares recreativos pueden estar expuestas a ruidos muy altos y sufran algún tipo de molestia. En ese sentido, se establece un máximo de 55 decibeles para el horario comprendido entre las 7 y 21 horas y de 45 decibeles para las horas restantes.
¿De cuánto ruido estamos hablando?
Si no sabes cuánto pueden ser 55 decibeles te lo comparamos con otros sonidos recurrentes:
- Una conversación normal puede estar entre 40 y 60 decibeles.
- Una aspiradora vieja puede llegar a los 70 decibeles.
- Una motocicleta pasando por la calle puede superar los 100 decibeles.
Por esto si circulas en motocicleta por alguna zona residencial, procura no acelerar constantemente. Si tienes una reunión en casa considera el número de personas que citarás porque, de acuerdo a estas referencias, puedes alcanzar muy rápido el límite máximo por ley.
¿Cuáles con las excepciones del decreto 38?
Si bien usamos el ruido de una motocicleta como referencia, ni el tránsito vehicular, aéreo, marítimo o ferroviario es denunciable o regulable. Tampoco se puede aplicar con eventos en el espacio público como manifestaciones, ferias, comercio ambulante, actos u eventos públicos.
Los ruidos ocasionados por alarmas tampoco son considerados en el ente regulatorio; así como voladuras y tronaduras. Asimismo, quedan exceptuadas las actividades propias de una vivienda, como el uso de aparato electrónicos, arreglos domésticos y mascotas.
Sin embargo, no se trata de permitir reparaciones domésticas a cualquier hora, estas deberán estar reguladas en el reglamento interno del condominio. En el caso de las mascotas, estas tienen regulado su paso por los espacios comunes de acuerdo a la ley de tenencia de mascotas.
Ruidos molestos: ¿se pueden denunciar?
Los vecinos ruidosos pueden ser denunciados ante el Juzgado de policía local en un lapso menor a los 3 meses de ocurrida la eventualidad. No obstante, aconsejamos que antes de dar este paso reporte el inconveniente con el administrador para que sea él quien tome las primeras acciones de notificación.
En caso de que el vecino que ocasiona los ruidos molestos no haga los correctivos necesarios, el mismo Comité, o personas afectadas, puede proceder con la denuncia en el Juzgado o ante los Carabineros.
¿Cuál es la responsabilidad del administrador de condominios ante los ruidos molestos?
El administrador debe tomar la queja y citar al copropietario que realiza los ruidos molestos para mediar con él y explicarle los horarios permitidos. Luego de esto si el copropietario reincide, el administrador tiene la potestad de emitir una multa o la suspensión de uso de los espacios comunes recreativos; en el caso de que la sanción sea monetaria deberá llegar junto con la boleta de gastos comunes y velar porque se cumplan las decisiones.
Si todo lo anterior no surte efecto es momento de acudir al Juzgado o ante Carabineros y poner a denuncia. Cabe resaltar que la multa que emiten los entes municipales por este tipo de infracción puede ir entre 1 y 3 UTM, y doblarse si cae en reincidencia en un lapso menor a los 6 meses.
Más allá de esto el administrador de condominios solo puede velar porque se cumplan las leyes, tanto de copropiedad como aquellas que velan por el bienestar del condominio.
¿Y las normas municipales?
Existe un último ente que también puede imponer orden de acuerdo a la comuna donde residas: la municipalidad. Esta tiene la facultad de establecer normas para proteger a sus habitantes de la contaminación sónica pero cada una es independiente. Además, esta facultad abre una brecha que ha sido criticada por ser poco específica y que deja a criterio del fiscalizador la emisión de los ruidos molestos.
Si deseas ayuda para manejar los ruidos molestos en tu condominio te ofrecemos asesoría legal que te ayudará a revisar las aplicaciones del Decreto 38. También tenemos a los mejores administradores de condominios que velarán por tu tranquilidad legal, financiera y de convivencia en tu edificio, somos Tu Administrador Chile.
2 Responses
¿Cómo se debe proceder frente a un administrador que es negligente al hacer valer el reglamento de copropiedad? Ejemplo: La primera multa fue cursada tras 5 reclamos pero tras otros 10 reclamos más aún no se ha cursado una segunda multa?
Si los copropietarios piensan que el administrador no esta haciendo bien sus labores, la ley de copropiedad contempla mecanismos para remover tanto al administrador como al comité.