Artículo 45:Cobro de servicios en los condominios de Viviendas Sociales
Para realizar el cobro de servicios en los condominios de viviendas sociales, las empresas que presten cualquier servicio a los condominios de viviendas sociales, tales como: energía eléctrica; agua potable; alcantarillado o recolección de aguas negras y grises; gas o similares a cualquiera de los anteriores, deberán realizar el cobro del consumo de los bienes […]