Artículo 45:Cobro de servicios en los condominios de Viviendas Sociales

cobro de servicios en los condominios de viviendas sociales

Para realizar el cobro de servicios en los condominios de viviendas sociales, las empresas que presten cualquier servicio a los condominios de viviendas sociales, tales como: energía eléctrica; agua potable; alcantarillado o recolección de aguas negras y grises; gas o similares a cualquiera de los anteriores, deberán realizar el cobro del consumo de los bienes […]

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