Conoces ¿cuáles son las responsabilidades de un administrador de edificios? ¿Sabes qué contratas cuando buscas un administrador de condominio? En tuadministradorchile.cl te damos las claves para que comprendas la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Aprende sobre los servicios que ofrecemos aún antes de contratarlos para que, con seguridad, contrates justo lo que necesitas y más. No contrates a cualquiera, exige personas calificadas y con experiencia, que conozcan las leyes y sus responsabilidades como administrador de condominio; una persona que gestione el tiempo de manera eficaz para que disfrutes de los servicios que ofrece tu condominio con tu familia y sin preocupaciones.
¿Qué es la administración de condominio?
La administración de condominios es la gestión de los procesos administrativos, de mantención, de reparación y de uso o común; así como velar por el cumplimiento de los pagos, de las leyes, certificaciones. La administradora de edificios es el ente encargado de ejecutar las decisiones que tome el Comité Administrador. Deberá archivar los planes de seguridad y contra siniestros, así como los planos de las salidas de emergencia y los linderos.
Cuando hablamos de un condominio integrado nos referimos al conjunto de unidades de dominios exclusivos de diversos propietarios. Tal como se especifica en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
¿Cuáles son las funciones del administrador de un condominio?
El administrador de edificios será la persona encargada de administrar todas las gestiones de pagos y gastos comunes ordinarios y extraordinarios. La ley 19.537 exige que sea una persona natural o jurídica designada por los copropietarios para ejercer las labores de administración.
Además de recaudar los pagos, tendrá la autoridad para suspender el suministro eléctrico si el copropietario o arrendatario se encuentra en mora; será la persona encargada de realizar los presupuestos de gastos para el funcionamiento, mantención y certificaciones del edificio.
Asimismo, el administrador de condominio citará las Asambleas y velará por el cumplimiento de las resoluciones a las que se acuerden en estas; mantendrá la nómina de habitantes actualizada, entre otras funciones que se les pedirá dependiendo de los requerimientos de la comunidad.
Ley de condominios Chile
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537 define qué es un condominio, los tipos de condominio existentes, la descripción de las unidades y a qué se le puede llamar gastos comunes ordinarios y extraordinarios. Entre los gastos de administración cuentan las remuneraciones del personal, de servicio, conserje y administrador y de previsión.
Se consideran gastos de mantención a todos aquellos invertidos en la mantención de bienes comunes y revisiones periódicas técnicas de aseo; de lubricación de las maquinarias, reposición de luminarias, ampolletas y todo lo necesario para mantenimiento y aseo del condominio.
Los gastos de reparación son para el arreglo de desperfectos o deterioro de los bienes comunes. Y los gastos de uso común corresponden a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfono y similares.
Otras definiciones presentes en la Ley
En la Ley también se define qué es un copropietario hábil, las funciones del administrador, lo que debe contener un contrato de propiedad, los archivos que debe guardar la administración o el Comité.
Hay un apartado especial para las viviendas sociales, para ellas la Ley de copropiedad Inmobiliaria no se aplica igual; y así lo dejan asentado en varios de sus artículos y apartados.
Los comités de administración de condominios también son definidos y delineados en sus funciones en esta Ley, pero ello merece un apartado especial.
Comité de administración condominios
El comité de administración de edificios es un órgano obligatorio, salvo en las viviendas sociales, que media entre la Asamblea de condominio y el administrador del edificio. Este ente tiene sus propias obligaciones y facultades representando a la Asamblea en todas sus facultades, exceptuando aquellas que requieran ser discutidas en asambleas extraordinarias.
Un edificio puede gestionarse sin necesidad de un administrador de edificios, pero NUNCA sin un comité administrador. Es lo primero que se designa en las sesiones iniciales de las asambleas, este comité debe conformarse por, mínimo tres personas; las demás disposiciones legales sobre su conformación las encontramos en los artículos 21 al 24 de la Ley de Copropiedad.
Deberes del comité administrador
- Autorizar la suspensión del servicio eléctrico a copropietarios o arrendatarios morosos
- Dictar normas y acuerdos con vigencia estipulada por la asamblea de copropietarios o el mismo comité
- Determinar el reglamento de copropiedad o de la asamblea
- Aprobar presupuestos estimados de los gastos comunes
- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, así como firmar el libro de actas según lo previsto en el artículo 20
- Ejecutar los acuerdos tomados en las asambleas
- Realizar los planes de emergencia y siniestros
- Velar por el cumplimiento del trabajo por parte del administrador
- Manejar las cuentas corriente o ahorro; así como fijar el destino del Fondo Común de Reserva
- Aplicar las multas a quien corresponda y denunciar las infracciones
- Ingresar a una unidad que se encuentre expuesta a una emergencia, sin que el copropietario se encuentre presente.
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18 Responses
creo que un administrador tiene la responsabilidad de buscar los reemplazos de conserjes y también tengo entendido que si no los tiene el administrador tiene que cubrir ese puesto y si fuera así habría que pagarles las horas que cumplió como conserje y la persona que renuncia voluntariamente a su servicio habría que pagarle alguna indemnización si me pueden ayudar con esta información estaré muy agradecido
atte.
José sayes u
La ley de copropiedad es clara en los deberes y responsabilidades de un administrador, la ley no indica que en caso de no encontrar un reemplazo este lo debe cubrir. En cuanto a la renuncia de un trabajador, el código del trabajo indica claramente que dependiendo de la causa invocada, cual es la indemnización que le corresponde.
claramente , no es la función inicial del administrador , cabe destacar que como administrador uno debe conocer el 100 por ciento de la comunidad y funciones , pero uno como administrador busca la forma de realizar las coberturas de personal