Seguro has leído la Ley número 20.296 donde se corrigen las disposiciones necesarias para la instalación y mantenimiento de elevadores; asimismo, se especifican las inspecciones de estas instalaciones o similares. En el siguiente artículo te explicamos con detalles de qué trata esta Ley.
Empecemos por aclarar que para entender la Ley 20.296 debemos revisar primero la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. En ellas se detallan el uso y diseño de las edificaciones para el uso de ascensores verticales, inclinados o funiculares; así como los montacargas, escaleras o rampas mecánicas que sean afines en uso.
Artículo 1
El primer artículo recoge el artículo 159 bis de Ley General de Urbanismo y Construcciones, referente a la seguridad, conservación y reparación de edificios; como parte de los derechos municipales y garantías.
Este artículo establece que todos los artilugios de movilización interna de un edificio público o privado deben seguir las normas de seguridad que contemple su fabricante. Quienes deben velar por la mantención de los ascensores, escaleras mecánicas, montacargas o funiculares serán los propietarios de las unidades; sin embargo, una ventaja de contar con los servicios de administración de condominios es que el administrador de edificios será la persona encargada de esta labor.
La empresa encargada
La empresa que se encargará tanto de la instalación como del mantenimiento de los elevadores tendrá que poseer el registro pertinente ante el Instituto de la Construcción. De igual modo, esta empresa debe entregar un certificado a los propietarios o al Comité de administración condominios.
Así el Comité o lo propietarios podrán demostrar su ajuste a ley en las sucesivas revisiones; ocurre lo mismo para las revisiones de mantención de ascensores para cada una de las visitas programadas.
Estas certificaciones deben ser de carácter público, por lo que debe estar expuesta en un lugar visible del ascensor, montacargas o funicular. Su administrador de condominios o persona encargada debe llevar y registrar estos certificados en la Dirección de Obras Municipales.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores disposiciones acarreará una multa que puede alcanzar hasta las 150 unidades de fomento.
Artículo 2
Esta entrada se refiere a una corrección de carácter legal a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Donde se especifica que incluye a los “ascensores tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones” como parte de los bienes comunes de un edificio.
Otra especificación similar ocurre con el artículo 14 donde se agregan los mismos artilugios como parte de los bienes de uso común que al modificarse o alterarse deben ser certificados por empresas registradas legalmente.
Ocurre lo mismo con el artículo 23, donde se especifica que los ascensores, montacargas y funiculares deben incluirse entre los bienes de dominio púbico que debe hacerse responsable el Administrador de condominio. Así como vigilar y contratar al equipo necesario para que realice el mantenimiento de elevadores y similares.
Artículo 3
Se crea el Registro Nacional de personas naturales o jurídicas que dediquen a la prestación de servicio de instalación o mantenimiento de elevadores. Cualquier servicio que se preste en relación con estos instrumentos obliga a la parte contratada a estar registrada en el mencionado servicio.
El mencionado Registro dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y todo lo que realice será avalado por esa entidad. Con lo que adquiere el carácter legal pertinente.
Artículo 4
Este apartado hace mención a la clasificación de las infracciones que se puedan recibir por el incumplimiento de cualquiera de las normas que regulen la instalación, certificación o mantenimiento de los ascensores, montacargas o funiculares. Las infracciones se ordenan en:
- Leve: procederá con amonestación por escrito y multas hasta de 50 unidades de fomento.
- Grave: puede proceder con la suspensión del Registro uy multas hasta de 100 unidades de fomento.
- Gravísimas: podrá proceder con la suspensión o eliminación del Registro, según el caso y multas hasta de 150 unidades de fomento.
Algunas infracciones que pueden clasificarse dentro de la categoría grave o gravísimas se encuentran:
- Poner en riesgo la seguridad de las personas.
- Incumplimiento imputable de los plazos establecidos en el contrato de servicio, si eso supone un perjuicio al contratante.
- Reincidencia de alguna infracción leve en un tiempo menor a dos años.
- Certificaciones erróneas o falsas.
- Incumplimiento de alguna de las disposiciones previstas con anterioridad.
- Ejercer aun cuando se encuentre suspendido o inhabilitado por el Registro.
- Estar sentenciado por alguna causa de responsabilidad civil prescrita en el artículo 3 de la presente Ley.
Disposiciones transitorias
Refieren el tiempo de ejecución y entrada en vigencia de la Ley para la instalación, certificación y mantenimiento de elevadores. Así como el plazo en que los prestadores de servicio se debían poner al día de esta norma en el 2008.
En la actualidad, cualquier empresa que preste estos servicios debe encontrarse registrado; de lo contrario no está avalada y no es fiable.
No escatime en su seguridad, invierta en tranquilidad y deje que los mejores velen por su seguridad y la de su familia. Delegue estas actividades a los administradores de edificios y condominios, buscaremos empresas registradas que certifiquen nuestros inmuebles.
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