Si participas en el ramo de las inversiones en bienes raíces o en el nicho de las empresas de administración de condominios es necesario que aprendas muy bien cómo administrar un condominio.
Para ello Tu administrador Chile ha preparado una serie de artículos explicando artículo por artículo la Ley 19.537. En esta ocasión nos remitiremos al artículo 22 donde detalla cómo administrar un condominio y quién lo realizará.
¿Quién administra un condominio?
La administración de un condominio está dispuesta en el reglamento interno de copropiedad; las facultades que le competan a quien se encargue de esta tarea estarán registradas en esta normativa. De manera que, será en Asamblea donde se designará a la persona natural o jurídica que ostentará el cargo de Administrador de condominios.
En caso de que la designación no ocurriera la persona que tomará el cargo será el presidente del Comité de Administración; quien ejercerá todas las tareas de un administrador que mencione la precitada Ley y el reglamento interno.
Cómo administrar un condominio: Las actas
No olvides asentar la designación del administrador de condominios en el acta respectiva de la asamblea cuando se adoptó el acuerdo. Esta acta puede reducirse a escritura pública por un notario o por una persona que esté facultada para ello. En caso de que esta persona no estuviese presente podrá ejecutar el acto cualquier miembro del Comité.
La escritura pública deberá tener una copia autorizada que se guardará en los archivos del condominio.
El administrador de condominios no es el Comité
En el proceso de cómo administrar un condominio deberás entender que el administrador no puede formar parte del Comité administrativo. Igualmente, este se mantendrá en funciones siempre y cuando cuente con la confianza de la asamblea; en caso de que el ejercicio de su trabajo genere desconfianza podrá ser removido de su cargo.
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