El artículo 27 de la Ley 19537 establece que la copia del acta donde se asienten las decisiones de la asamblea sobre los gastos comunes tendrá mérito ejecutivo. De allí que se mencione que exista un mérito ejecutivo en el cobro de gastos comunes. Esta acta debe estar autorizada por el Comité de Administración o el administrador de condominios.
Pero, ¿qué es el mérito ejecutivo?
El mérito ejecutivo es esa potestad que se le da a un documento para exigir o ejecutar a nivel judicial la obligación que contiene, puede ser un contrato, título, valor o documento. Esto viene del Título ejecutivo, que representa el documento legal que exige una obligación, pero que solo una Ley puede crear.
Tomando en cuenta lo anterior, la Ley 19.537 otorga mérito ejecutivo en el cobro de los gastos comunes; es decir, al acta donde se conforma o establece el pago de estos, así como el aviso de cobro de los gastos comunes.
Entonces, los avisos de cobros ¿tienen mérito ejecutivo?
Sí, incluso, estas pueden ser comprendidas para el proceso judicial que se abre en caso de morosidad de gastos comunes. Si quieres obtener más información sobre esto consulta nuestro artículo sobre la prescripción de los gastos Comunes.
Ahora, la validez legal tendrá vigencia siempre y cuando ambos documentos (actas y notificaciones de cobro) tengan la firma del administrador.
En resumen: ¿Qué otros documentos tienen méritos ejecutivos?
- La copia del Acta de la Asamblea donde se acuerden los gastos de los pagos comunes; siempre y cuando esté autorizada por el Comité de administración
- Copia de acta de la asamblea firmada por el administrador de condominios donde se asienten los pagos de los gastos comunes.
- Avisos de cobro de gastos comunes firmados por el administrador que haya extendido de acuerdo a las actas anteriores.
Este último debe hacerse personalmente o por cédula dejada en el domicilio de la persona a quien se le acredita la deuda, en caso de que sea distinta a la unidad que haya generado el cobro.