Los copropietarios, arrendatarios y cualquier otro que ostente el título de propiedad tendrán derechos sobre su propiedad sin que ello restrinja o perturbe el goce de los derechos de los demás copropietarios. Es por ello que hoy vamos a hablar sobre los derechos y usos de las unidades en el condominio.
Las buenas costumbres son esenciales…
Las unidades podrán usarse de manera ordenada y tranquila sin que se cambie el destino de su uso establecido en el reglamento de copropiedad. En caso de que el uso no esté dispuesto en el reglamento, se recurrirán a los planos que reposan en los archivos del condominio; los cuales, hayan sido aprobados previamente por la Dirección de Obras Municipales.

En el mismo orden de ideas, no se podrán ejecutar actos que perturben al resto de los copropietarios; esto incluye la seguridad, salubridad y hasta habitabilidad de las unidades del condominio o sus bienes comunes.
Entre los usos de las unidades en el condominio está la prohibición de ocasionar contaminación sónica en los horarios que se destinan al descanso; tampoco se puede almacenar en las unidades material que ponga en peligro al condominio.
Infracciones
Cualquier infracción a las normas anteriores ocasionará una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Con la posibilidad de elevar al doble en caso de reincidencia si se vuelve a cometer la misma infracción. De manera que siempre tenga presente los derechos y usos de las unidades en el condominio.
Se entiende como reincidencia el acto de cometer la misma infracción dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución policial o judicial; aun cuando este afecte a otros vecinos. Estas infracciones podrán ser denunciadas por el Comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia. Todo esto sin perjuicio de las indemnizaciones que le correspondan.
En caso de demanda
La administración de condominios tiene el deber de informar a la comunidad los reclamos correspondientes por medio de avisos, notificaciones o circulares.
El infractor será la persona responsable con el pago de las multas, así como de las indemnizaciones en caso de que lo amerite. El propietario de la unidad será responsable también de la infracción (si la misma se encuentra arrendada) pero sin perjuicio del derecho de este de repetir contra el infractor.
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