Artículo 36: sobre el seguro y planes de emergencia en condominios

seguro y planes de emergencia en condominios

El seguro y planes de emergencia en condominios están contemplados en la Ley sobre Copropiedad; y, salvo que el reglamento de copropietarios establezca lo contrario, todas las unidades deben estar aseguradas.

Los seguros que se contratan son aquellos que responden a los incendios y los que abarcan a los bienes comunes en la proporción que le corresponda según la unidad que represente.

¿Quién debe contratar el seguro?

plan de emergencia para condominios

En principio, cada copropietario deberá buscar y contratar el seguro con el que se sienta más seguro. Si el copropietario decidiera de no hacerlo, el administrador podrá contratar un seguro en nombre y cuenta del copropietario. En ese caso, la prima correspondiente a este gasto se efectuará con el cobro de los gastos comunes, indicando en la factura el desglose del monto.

El pago de esta deuda se le aplicará las mismas normas por el que se rigen los gastos comunes.

Planes de emergencia

En el archivo de documentos del condominio debe reposar un plano del mismo, sin que ello genere un prejuicio a lo anterior. En estos planos deben estar contemplados los sistemas de grifos, alcantarillado, agua potable, calefacción, de electricidad, seguridad y cualquier otra información necesaria para los casos de emergencia.

Los condominios deberán tener planes de emergencia para incendios, terremotos y cualquier otro siniestro que pueda contemplar. Estos planes deben contemplar medidas preventivas, acciones a tomar durante el siniestro y el post evento que, generalmente, se enfoca en la evacuación, sobre todo en caso de incendio.

Plan de emergencia contra incendios

La realización del plan contra incendios es responsabilidad del Comité de administración, quien deberá aprobarlo dentro de los primeros tres meses posteriores a la elección del Comité. Para someterlo a discusión se deberá convocar a una asamblea extraordinaria.

planes de emergencia contra incendios

Actualizaciones

Los planes de emergencia tienen que ser actualizados anualmente, junto con los planos del condominio detallados según la necesidad. Ambos deben ser archivados con copia entre los documentos del condominio; asimismo, ser entregados a los bomberos y carabineros más cercanos. Estos evaluarán los planes de emergencia y realizará las observaciones que consideren pertinentes.

¿Cuál es la responsabilidad de los copropietarios?

Los ocupantes, arrendatarios y copropietarios tienen la obligación de facilitar las revisiones o certificaciones que se realicen en el interior de las unidades; todo ello de conformidad con la normativa vigente.

Cuando los ocupantes se opongan o no presten las facilidades necesarias tienen que ser multados de conformidad con el artículo 32.

Sobre la seguridad en un condominio

En el caso de que la seguridad se sienta comprometida en relación con la conservación de los bienes comunes, que involucre la unidad de un propietario que no se encuentre en casa; el Administrador de condominios podrá ingresar forzadamente a la unidad. Algunos de estos desperfectos son: filtraciones; inundaciones; emanaciones de gas o cualquier otro desperfecto que ponga en riesgo a la comunidad.

El acceso a la unidad es en la compañía de un miembro del Comité; quien, además, es la persona que se encarga de elaborar el acta declarativa de los hechos con todos los detalles de la eventualidad. Una vez realizada, el acta tiene que ser incorporada al libro de actas del Comité de Administración; asimismo se debe dejar una copia en la unidad.

Los gastos procedentes de estas acciones se cargarán al copropietario de la unidad quien será la persona responsable del desperfecto. El seguro y planes de emergencia en condominios deben ser responsabilidad de todos

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