Artículo 35: responsabilidad de la municipalidad en conflictos

La responsabilidad de la municipalidad en conflictos entre copropietarios podrá ser solo extrajudicialmente. Aplica también para conflictos entre copropietarios y administrador. Ante estos casos la municipalidad solo estará facultada para convocar reuniones entre las partes en conflicto. En esta reunión las partes en conflicto expondrán sus problemas y se propondrán soluciones, siempre y cuando se […]