Artículo 37: Demolición de un condominio
El ente encargado para decretar la demolición de un condominio es la municipalidad. Si la municipalidad lo ordenase, la asamblea deberá convocar una asamblea extraordinaria, donde se acordará cómo se realizará el procedimiento. Todo el procedimiento se realizará siguiendo la legislación vigente y las leyes referentes a urbanismo y condominios.