Artículo 13: Uso y goce de los bienes de dominio común
El uso y goce de los bienes de dominio común se regirá por el reglamento interno de copropiedad y en caso de que no exista reglamento será el destino creado para ello. El uso de estos espacios no debe ser distinto al origen para el que fueron creados; tampoco debe causar perjuicios al resto de […]