Artículo 18: Sesiones a la Asamblea

Las sesiones a la asamblea se citan personalmente o a través de cartas certificadas dirigidas expresamente al domicilio identificado en la oficina de administración. En caso de tratarse de viviendas sociales el registro se asentará en la Secretaría Municipal. El presidente del Comité de Administración o el administrador son los encargados de convocar las sesiones […]