Artículo 26: Administración de condominios conjunta

administración en conjunto de condominios

Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta. De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para […]

Artículo 25: subadministraciones en el condominio

subadministraciones en el condominio

Tanto el reglamento de copropiedad como la asamblea tienen la potestad de establecer subadministraciones en un mismo condominio. Estas subadministraciones en el condominio deberán tener una administración central por la que se regirán. Si desea aplicar una subadministración en su condominio esta deberá tener un plano complementario donde se señale la subadministración; este plano se […]

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