Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta.
De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para tratar este punto.
¿Quiénes son las personas facultadas para esto?
Siempre dependerá del acuerdo que se suscriba. Sin embargo, serán los presidentes de los respectivos Comités de administración quienes establecerán el convenio. En el mencionado convenio deberán establecerse las condiciones generales que debe tener este acuerdo, para que tenga aceptación y validez.
¿La administración de condominios conjunta se suscribe en actas?
Sí, y tanto el acuerdo como el convenio tienen el deber de pasar a escrituras públicas; de este modo, en ellas se aplicarán las mismas reglas que regulan el reglamento de copropiedad.
¿Cuál artículo regula el reglamento de copropiedad?
Recordemos que el reglamento de copropiedad es una normativa interna que debe regular todas aquellas especificaciones y puntos que no hace la Ley de copropiedad.
El primer reglamento interno se establece en el artículo 10 de la precitada Ley. En él se encontrarán los estatutos para establecerlo. Los derechos y obligaciones regladas en el reglamento interno se pueden consultar en el artículo 28 de la ley 19.537; así como aquello que debe contener el primer reglamento de copropiedad que se regula en el artículo 29.
No obstante, el reglamento interno de copropiedad podrá ser modificado cuántas veces sea necesario. A medida que se integren nuevos copropietarios o que sucedan reformas en el condominio ameritará la reforma en caso de que alguna norma contradiga lo establecido. Tal es el caso de lo que sucede con la administración conjunta de condominios.
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3 Responses
Buenas noches me gustaría saber cuáles son las facultades Y atribuciones de la administración conjunta Y si están por sobre las desiciones de los comités independientes que componen este comité de administración conjunta y si puede existir un presidente y secretario dentro de esta
Buenas noches Nelly, podría por favor reformular sus dudas, porque no entemos muy bien la pregunta. De acuerdo a lo establecido en Ley, por encima de los Comités no hay nada y son ellos quienes toman las decisiones y contratan al administrador para que ordene y ejecute sus decisiones. Esperamos su respuesta de vuelta. Saludos.