Artículo 46: Condominios de viviendas sociales de más de un bloque independiente

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Cuando se trata de condominios de viviendas sociales de más de un bloque independiente es importante destacar que cada bloque podrá formar un sector independiente; y con ello establecer subadministraciones, independientemente del número de unidades que lo integren. Si lo anterior no está establecido en el reglamento de copropiedad, es necesario consignar en el acta […]