Artículo 26: Administración de condominios conjunta
Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta. De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para […]