Artículo 42: sobre el administrador asignado de viviendas sociales
En los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador; los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán enviar un administrador asignado de viviendas sociales. Esta persona actuará provisionalmente como administrador con las mismas obligaciones y funciones, mientras se designa a alguien. Requisitos del administrador designado Mayor de edad Con […]