Artículo 37: Demolición de un condominio
El ente encargado para decretar la demolición de un condominio es la municipalidad. Si la municipalidad lo ordenase, la asamblea deberá convocar una asamblea extraordinaria, donde se acordará cómo se realizará el procedimiento. Todo el procedimiento se realizará siguiendo la legislación vigente y las leyes referentes a urbanismo y condominios.
Artículo 26: Administración de condominios conjunta
Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta. De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para […]
Artículo 20: asistencia a las asambleas
La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto es permitido si y solo si el reglamento interno lo permitiese. Cuando el apoderado no asistiese a las asambleas o la figura como tal no existiese, el arrendatario u ocupante […]
Artículo 19: Sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias
Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a esto. Revisemos qué dice sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias. Asambleas ordinarias La primera vez que se constituya una asamblea ordinaria se hará con la presencia del 70% de copropietarios […]
Artículo 17: Sobre la administración de los condominios en la ley de copropiedad
A partir del artículo 17 se inicia el Título II donde se habla sobre la administración de los condominios en la Ley de Copropiedad. En el referido artículo se establece todo lo concerniente al trabajo de administración de condominios. El primer precepto contempla que todo aquello que involucre la administración de condominios debe ser consultado […]