Artículo 30: Modificación del Reglamento de Copropiedad

La modificación del reglamento de copropiedad que se realiza luego de haber establecido el primero, se realizará una vez que se haya enajenado el 75% de las unidades del condominio. Es decir, la modificación siguiente al primer reglamento de copropiedad se realizará cuando ya se haya arrendado o vendido tres cuartos de la totalidad de […]