La modificación del reglamento de copropiedad que se realiza luego de haber establecido el primero, se realizará una vez que se haya enajenado el 75% de las unidades del condominio.
Es decir, la modificación siguiente al primer reglamento de copropiedad se realizará cuando ya se haya arrendado o vendido tres cuartos de la totalidad de unidades del condominio. Una vez comprobado esto es responsabilidad del administrador convocar una asamblea extraordinaria.
En esta asamblea se discutirá la mantención, sustitución o modificación del Reglamento de Copropiedad mencionado en el artículo 29.
Cabe destacar, que todo lo no mencionado por el reglamento de copropiedad se regirá por las normas de la Ley 19.537; lo cual se aprobará mediante decreto supremo quien solo podrá ejecutarlo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
¿Es obligatorio el reglamento de copropiedad?
Sí, las normas del reglamento de copropiedad son igual de obligatorias como lo es la Ley 19.537. Por lo cual, deberá mantener informado a todos los copropietarios y ocupantes de las unidades; así como también a quienes le sucedan en el dominio u arriendo.
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Velaremos por el cuidado del patrimonio y escucharemos las críticas que sean necesarias, incluso, si ellas nos llevan a la modificación del reglamento. No esperes tener el 75% de tus unidades enajenadas, podemos hacernos cargo desde antes y ayudarte en el proceso de transición y administración.
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