Al producirse una modificación en el reglamento interno, pueden existir copropietarios afectados por cambios en el reglamento de copropiedad. Podrían ser copropietarios de vieja data que tomen así un cambio en el reglamento o uno nuevo que se sienta afectado luego de revisar el reglamento. Para ello, el artículo 31 indica qué deben hacer los copropietarios afectados por el reglamento de copropiedad.
¿Por qué pueden sentirse afectados?
Los copropietarios afectados por cambios en el reglamento interno pueden considerar que este tiene disposiciones contradictorias o que no corresponden con la realidad que se vive o habita en el condominio. También pueden alegar arbitrariedad en el trato de los diversos copropietarios al establecer la normativa.
Ante cualquiera de estos dos casos podrán demandar ante el tribunal competente, la supresión, modificación o el reemplazo de las normas impugnadas; todo esto en correspondencia con los artículos 33 y 34 de la Ley sobre Copropiedad.
Notificación
La impugnación del reglamento de copropiedad ante los tribunales debe ser notificada al administrador de condominio, quien actuará como el representante legal del resto de los copropietarios.
Asimismo, deberá poner al corriente al resto de los copropietarios uno por uno, explicando la situación los primeros 5 días hábiles luego de recibir la notificación.
La notificación al resto de copropietarios se realizará mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por estos en la administración o en sus unidades.
Es importante aclarar que cualquier copropietario puede hacerse parte en el juicio, si así lo considerase necesario.
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