El artículo 3 de la Ley 19.537 habla sobre el derecho de la propiedad y al condominio como copropietario de una unidad. Los copropietarios serán dueños exclusivos de su unidad y todo lo que ella abarque.
Del mismo modo, los bienes de dominio común les pertenecen a todos los copropietarios. El porcentaje de propiedad sobre estos espacios se determinará en el Reglamento de copropiedad y corresponderá a las decisiones del avalúo fiscal de la unidad.
¿Cómo se realizarán los avalúos fiscales?
Cabe señalar que es necesario tener en cuenta que los avalúos fiscales deben realizarse por separado; en las diversas unidades que conforman al condominio.
El reglamento de copropiedad puede establecer diversos derechos de la propiedad en cada uno de los sectores de los bienes comunes; de allí que, pueda tener más derecho sobre el espacio de los pasillos y ascensores que del jardín o la piscina.
Lo anterior se mantendrá siempre y cuando no se establezca un dominio exclusivo sobre algunos bienes de dominio común. En caso de que existan, es necesario plantearlo al perito evaluador y ajustar el reparto de los demás bienes de dominio común.
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Recuerde que la tarifa de sus gastos comunes dependen del porcentaje de bienes de dominio común que le corresponda.