¿Te has preguntado que dice la Ley de Copropiedad Inmobiliaria sobre los planos de condominios? Tu Administrador Chile te enseña qué dice la ley de copropiedad al respecto.
Los planos de condominios deberán especificar donde se encuentran cada una de las unidades que conforman el condominio. Así como también los sectores que comprenden los bienes y servicios, entiéndase las redes húmedas y secas. En los planos se debe indicar si el condominio estará sectorizado en proporción a un avalúo fiscal.
Los bienes de dominio común deben asentarse sobre los planos de los condominios también de manera muy clara. Toda la información presentada en los planos debe ser aprobada por el Director de Obras Municipales de la localidad.
Este documento de aprobación se archivará en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que le corresponda; en una sección especial destinada para ello, con su respectivo orden numérico y en conjunto con el certificado mencionado en el artículo 10.
¿Cuál es este certificado?
Al finalizar el proyecto de bienes raíces, este es revisado y verificado por los organismos competentes. Se pauta una inspección con estos organismos para verificar que el condominio cumple con la normativa legal.
Verificada esta información se extenderá una certificación que declare el cumplimiento de las normativas mencionadas en el artículo 10.
De la firma de este certificado que declara que el proyecto de condominio cumple con los estándares establecidos, nace el primer Reglamento de Copropiedad de un edificio. El acto se debe registrar con fecha y folio en el Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.
De igual forma, se exige que este certificado señale cuáles son las unidades que son enajenables dentro del condominio.
Sobre los planos de condominios
Una copia de estos planos de condominio debe estar archivado entre los documentos permanentes con los que debe contar la administración de condominios o el Comité de Administración.
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