Dando continuidad a la reforma de la Ley de copropiedad inmobiliaria, el pasado mes de noviembre de 2020 el Proyecto de reforma fue aprobado en su segundo trámite para la implementación total. De este modo avanza a su tercer trámite en el Senado con el fin de actualizar una Ley que desde hace 20 años no se revisaba y que, con los cambios actuales, va quedando cada vez más obsoleta. Revisemos un poco qué se discutió en el Proyecto de Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2020.
De dónde venimos con la administración de edificios y condominios
Revisemos un poco primero qué conocemos y qué no de este proyecto de Ley. En nuestro artículo sobre una posible nueva ley de copropiedad inmobiliaria discutimos algunos de estos cambios.
Entre las modificaciones discutimos la nueva clasificación de condominios propuesta y los nuevos términos que se definirán en la Ley de copropiedad como, por ejemplo, “obligación económica” o “copropietario hábil”.
También comentamos sobre la creación del Registro Nacional de administradores de condominios, con el fin de regular la labor de estos profesionales y evitar las estafas.
Respecto a los reglamentos internos hablamos sobre la integración de disposiciones que prohíben actos de discriminación o la convivencia con mascotas. Al respecto, con este último punto, a pesar de que no pueden prohibir las mascotas sí hacen énfasis en la implementación de la normativa que regula la custodia y el cuidado de las mascotas por los espacios comunes.
¿Qué más actualiza la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2020?
A medida que avanza el proyecto de modificación de Ley conocemos más información sobre los puntos a considerar en la revisión. Entre ellas observamos:
- Incorporación de nuevas instancias para reclamaciones que serán administradas por las seremis Minvu; quien será el organismo encargado de velar por la resolución de los problemas con los administradores.
- Se incorpora la existencia de “lotes urbanizados”. Además, será obligatorio la constitución de subadministraciones para condominios de más de 200 viviendas.
- Admisión de recursos digitales en las convocatorias para asambleas, contabilizar quorum; así como la posibilidad de realizar las citaciones a través de correo electrónico y participar de forma virtual.
- Atendiendo el punto anterior se crea un libro de novedades y un registro de correos electrónicos donde se llevará el registro de las comunicaciones.
- Se disminuye el quorum de participación a 66% en la primera asamblea de copropiedad. Asimismo, se reduce de 15% a 10% del total de unidades para la celebración de asambleas extraordinarias.
Modificaciones en materia de los gastos comunes
En relación a los gastos comunes tenemos noticias que como copropietario podrían alegrarte, pero también ponerte al día, algunos de ellos son:
- Descuentos en los gastos comunes para los copropietarios que colaboren en el comité de administración, una manera de retribuir el trabajo y el tiempo.
- Creación del “fondo operacional”, un fondo de dinero para cubrir los gastos de la puesta en marcha del condominio.
- Antes de vender o transferir una unidad el copropietario no debe tener deudas con el condominio. O declarar mediante escritura pública o un certificado las obligaciones económicas que adeuda.
- Los copropietarios morosos podrán realizar convenios de pago antes de que se realicen cortes de algún servicio básico. Así como la obligación de un solo corte de servicio por mora, en caso de llegar a esta acción.
Responsabilidad del administrador de condominio
No solo los copropietarios tendrán responsabilidades en el condominio, el administrador de condominio también, veamos:
- Se establece el momento cuando se deberá contratar al primer administrador de condominio.
- Obliga al administrador a entregar anualmente un balance de su gestión y cuentas, todo con su respectiva documentación. Además, deberá entregar presupuestos estimados para planificar los gastos comunes.
- Precisará aún más las obligaciones y responsabilidades de los administradores.
- Creación de la figura “administrador provisional” para viviendas sociales.
Estos son solo algunos de los puntos que propone la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria que posiblemente entre en vigencia a partir del 2021. Esperemos que siga su ruta de aprobación y que pronto disfrutemos de sus beneficios y responsabilidades. Si desea consultar el archivo completo del proyecto de ley, puede hacerlo en la página del senado.
Si quieres mantenerte informado sobre la nueva ley de copropiedad inmobiliaria te invitamos a consultar nuestro blog. Y si prefieres dejar esa labor en manos de profesionales que mantengan la administración de tu condominio al día, consúltanos.
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