Si aún no se ha realizado el nombramiento del Comité de Administración, cualquier copropietario podrá tomar el mando. Será esta persona quien ejecute los actos
Las funciones del administrador de condominios se especifican claramente en el reglamento interno de copropiedad; así como en el artículo 23 de la Ley sobre
La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto