Las cámaras de seguridad constituyen una importante garantía para salvaguardar la propiedad en los edificios y condominios; además de proteger a los residentes de posibles agresiones y de controlar el acceso de personas molestas o indeseables.
A continuación, te presentamos las razones más relevantes que justifican la instalación de las cámaras de seguridad en un condominio:
Protección contra robos
Si bien las cámaras de seguridad no son un mecanismo que evitará totalmente que se produzca un robo; está comprobado que estos equipos disuaden a los ladrones de cometer algún hurto o robo; optando por residencias que carezcan de estos dispositivos.
Control de acceso a los espacios del condominio
Una estrategia adicional a la instalación de las cámaras de seguridad, es el personal calificado y autorizado para permitir o no el ingreso a las distintas áreas residenciales. Esta persona se encargará de velar por quien entra o sale de su edificio o condominio; recuerda que las cámaras de seguridad solo son un dispositivo para evitar el acceso de personas no autorizadas. Pero si aún no te sientes totalmente tranquilo podrás disponer de puertas de seguridad electrónicas.
Menor costo en las pólizas de seguros
Según los niveles de seguridad que presente una propiedad, las compañías de seguros disminuyen el costo de sus pólizas; al tener cámaras de seguridad instaladas el nivel de vulnerabilidad de un determinado inmueble disminuye y el costo de las pólizas también.
Evidencia en caso de que se produzca algún delito
Si se llegara a producir algún hecho delictivo, las imágenes contenidas en las grabaciones de las cámaras de seguridad constituirán una prueba fehaciente de lo sucedido; y son admisibles en cualquier juicio.
Instrumento de localización para las autoridades
Con una conexión adicional a un sistema de alarmas, cuya señal alerte a los cuerpos de seguridad, se puede tener la presencia de los funcionarios en tiempo récord; y estos podrán localizar rápidamente cualquier intruso o evento adverso, mediante las cámaras de seguridad.
Detección de eventos adversos
Las cámaras de seguridad colaboran en la detección de posibles eventos que podrían poner en riesgo la seguridad de los habitantes; como son los incendios, las inundaciones y demás sucesos de origen tanto natural como antrópico.
¿Cómo instalo cámaras de seguridad en mi condominio?
La Asamblea General de Copropietarios, convocada por el Comité de Administración de Condominios, es el ente facultado para autorizar la realización de este tipo de mejoras; previa aprobación por parte del 75 % de los copropietarios; según lo establece la ley 19.537 de diciembre de 1997.
Una vez aprobada la moción, se recomienda solicitar presupuestos y un informe detallado de las características de los equipos. Si cuenta con un Administrador de Condominio este lo hará por usted entregándole la mejor propuesta que se ajuste a sus necesidades; pues las cámaras de seguridad tienen diferentes funciones.
Consideremos las desventajas
Es importante acotar que si bien las ventajas de instalar cámaras de seguridad en los condominios superan con creces las posibles dificultades que puede acarrear la adopción de este sistema; existen algunos aspectos negativos como la pérdida de la privacidad y el incremento de los gastos mensuales de condominio que se deben considerar a la hora de tomar alguna decisión.
Sin embargo, recuerde siempre que el objeto de invertir en propiedades es aprovechar la plusvalía del mismo; por eso considere la instalación y mantención de cámaras de seguridad como un recurso y nunca como un gasto.
15 Responses
Es legal instalar una Cámara de seguridad sobre el espacio del Conserje en la Recepción de un Edificio..? con el propósito de visualizar al Conserje…?
Gracias.
La Dirección del Trabajo no prohíbe, ni sataniza la utilización de cámaras de videovigilancia en las áreas destinadas a ejercer actividades laborales.
Su desacuerdo se suscribe a usar estos sistemas de control con el solo objetivo de vigilar el cumplimiento de la prestación de trabajo de un sujeto, lo que dañaría a todas luces el derecho a la intimidad, la vida privada y la honra del trabajador.
En cuanto a la implementación de los sistemas de videovigilancia, la Dirección del Trabajo señala lícita esta medida de control audiovisual, siempre y cuando se cumple con el respeto a la intimidad del trabajador en cuanto a la utilización y destino de las grabaciones. Todo ello al amparo del inciso final del artículo 154 del Código del Trabajo.
Compre una casa nueva en un condominio y dentro del terreno nuestro terreno los copropietarios iniciales pusieron antes que llegásemos, una cámara de seguridad que no solo enfoca el cerco sino que casi todo nuestro patio ,con cero intimidad ,por lo cual solicitamos apagarla ,pero también queremos que la
Saquen porque no podemos construir en el
Espacio en el que está ,además que el
Cableado atraviesa toda la orilla de terreno ,lo que nos encontramos al querer plantar.Asimismo porque no tiene sentido que esté apagada y en mi terreno . El condominio no quiere mover la cámara y dicen que se instaló a costa de los perjuicios de los dueños que adquirieran la propiedad nueva .Así que queremos ver si podemos hacer algo de manera legal
Para que la
Muevan fuera del territorio y que apunte a otro lado .Cabe destacar que lleva casi un año apagada .
Podemos hacer algo ?
Las cámaras no fueron puestas por el condominio ,sino que se decidió en asamblea la cantidad y ubicación
Te recomiendo buscar asesoría legal.
Buenas tardes, es legal, que la cámara de seguridad se encuentre grabando todo el espacio de la conserjeria, incluyendo todo el cubículo del conserje en su parte interior?, esto bajo el pretexto de seguridad?, a pesar de no haber notificado nada al conserje de cual seria es espacio a grabar ni nada, dado que las personas que llegan a la conserjería se les atiende desde el otro lado del mesón?
La Dirección del Trabajo no prohíbe, ni sataniza la utilización de cámaras de videovigilancia en las áreas destinadas a ejercer actividades laborales.
Su desacuerdo se suscribe a usar estos sistemas de control con el solo objetivo de vigilar el cumplimiento de la prestación de trabajo de un sujeto, lo que dañaría a todas luces el derecho a la intimidad, la vida privada y la honra del trabajador.
En cuanto a la implementación de los sistemas de videovigilancia, la Dirección del Trabajo señala lícita esta medida de control audiovisual, siempre y cuando se cumple con el respeto a la intimidad del trabajador en cuanto a la utilización y destino de las grabaciones. Todo ello al amparo del inciso final del artículo 154 del Código del Trabajo.
Buenas noches, Si yo deseo instalar una cámara en la puerta de mi dpto, que enfoque cuando alguien ingrese a mi dpto (por ende enfoca al pasillo que es área común).
Puedo hacerlo o necesito permiso del comité de administración?
Preguntar al comité
Puede la.admi istracion colocar camaras sin consultar a los copropietarios? Diciendo q es por seguridad?
Una de las responsabilidades de un comité es el velar por la seguridad del condominio.