Entre los trabajadores residenciales existe la figura de los porteros de edificios y condominios; personas encargadas de laborar en parte coincidentes con las de los conserjes; pero con la diferencia de que los conserjes de edificios pernoctan en las instalaciones del condominio; mientras que los porteros cumplen con un horario convenido por el administrador o por el comité administrativo y abandonan el lugar.
Ahora bien, al momento de definir las funciones nos encontramos que los porteros cumplen con un trabajo similar o más estrechamente relacionado con el ámbito de vigilancia; mientras que el trabajo de los conserjes, si bien puede ejercer algunas labores en el ámbito de la seguridad (si asà lo establece el reglamento de condominio del edificio contratante), tiene su eje central en funciones más domésticas, como son la limpieza y el chequeo de los equipos comunes.

No obstante, la condición de conserje o portero no es excluyente al momento de establecer las tareas y funciones de cada uno, en el reglamento de copropietarios.
Funciones del portero de edificios y condominios
Entonces, grosso modo podrÃamos señalar que las funciones especÃficas del portero comprenden:
- Vigilancia de las áreas comunes del edificio.
- Control del ingreso.
- Custodia de las llaves de las áreas comunes.
- Supervisión y control de las cámaras de seguridad.
- Llenado y control del libro diario.
- Recepción y distribución de la correspondencia a los copropietarios.
- Funciones de aseo, según lo establecido por el administrador.
- Reporte de novedades al administrador.
- Las establecidas en el reglamento de condominio.
- Cualquier otra que, al momento de suscribir el contrato de trabajo, establezca el administrador o el comité administrativo del condominio.
Sobre la habitación destinada al uso del portero
Usualmente, entre los requisitos del portero del condominio está la pernocta en las instalaciones del edificio, por lo que debe contar con espacios adecuados, limpios y cómodos. Con instalaciones sanitarias y mobiliario en excelentes condiciones; además, de contar con los servicios básicos, ya que el trabajador hará vida en el inmueble.
Esta habitación destinada al portero forma parte de las áreas comunes del edificio, según lo especifica el artÃculo 46 de la Ley 19.537, por lo tanto, sus condiciones de habitabilidad y confort son responsabilidad del administrador o del comité administrativo.
Uso de uniformes en porteros de edificios y condominios
Algunos edificios dotan de uniformes a sus porteros, si este es el caso, su uso es obligatorio durante la jornada laboral. Además, no debe ser objeto de ningún tipo de modificación o mejora, ya que pertenece a la comunidad de copropietarios.

Asimismo, se debe mantener en óptimas condiciones de aseo y presentación; y guardarse en el lugar de trabajo, salvo que no sea posible lavarlo en las instalaciones correspondientes al portero.
Algunas disposiciones legales
Una de las obligaciones que tienen los administradores –artÃculo 13° del Decreto Supremo 93– respecto a los porteros, nocheros, rondines y vigilantes de seguridad es la de capacitarlos en las materias, condiciones y circunstancias establecidas por el comité administrativo. De igual forma, según el artÃculo 6° del Decreto Ley N° 3607, las personas que desarrollen actividades como la de porteros (entre otras que establece la ley) quedarán bajo el control y cuidado de Carabineros de Chile.
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