Suspensión del agua potable por deuda de gastos comunes: una medida controversial

suspensión agua potable

La suspensión del agua potable a un propietario moroso en el pago de los gastos comunes es una medida de presión adoptada por algunos comités administrativos y administradores de condominio. Sin embargo, antes de adoptar este tipo de acciones es importante consultar con el departamento legal de nuestra empresa administradora de edificios; por cuanto podrían acarrear conflictos legales que, lejos de resolver la situación, solo la agravarán.

Obligatoriedad de pagar puntualmente los gastos de condominio

Todos los condominios generan mensualmente un conjunto de gastos, ordinarios o extraordinarios, devengados con motivo de la administración del personal (incluyendo sueldos y salarios del personal de servicio, conserje y administrador); mantención y reparación de equipos y uso o consumo de servicios colectivos (agua potable, energía eléctrica, entre otros).

bombeo de agua

Es deber de todos los copropietarios realizar el pago puntual de estos gastos; pues esto contribuye a la buena marcha del edificio, a la vez que evita futuros inconvenientes con los administradores.

En este sentido, la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece, en su artículo 5°, que cada propietario deberá pagar su cuota correspondiente con la periodicidad y en los plazos establecidos en el reglamento de copropiedad. Lo que consagra definitivamente la obligatoriedad de cumplimiento de esta deuda, en un lapso determinado.

¿Qué hacer ante la morosidad de gastos comunes?

El reglamento de copropiedad debe señalar explícitamente tanto la periodicidad de las cuotas, las cuales, suelen tener carácter mensual; como los plazos para su cancelación, comúnmente entre los diez primeros días de cada mes. Y los copropietarios, al suscribir este reglamento, manifiestan su conformidad y se comprometen al cabal cumplimiento de cada una de sus cláusulas.

Sin embargo, es muy frecuente que existan propietarios que, por una causa u otra, no pagan a tiempo sus deudas por gastos comunes; generando, en consecuencia, muchos inconvenientes tanto para el administrador, como para los demás copropietarios.

¿Qué dice la ley?

En estos casos, según la Ley 19537, el administrador tiene la facultad de ejercer algunas acciones a fin de conseguir que el propietario en mora cumpla con sus obligaciones; señalando entre ellas la potestad, si así lo establece el reglamento de copropiedad, de cobrar intereses a la mayor tasa permitida; de imponer multas; de demandar ante los tribunales competentes y de suspender el servicio eléctrico.

Como podemos observar, la ley, en ningún momento hace mención a la suspensión del agua potable, pues esto entraría en conflicto con la Carta Fundamental de Chile, que, en su artículo 19°, garantiza el derecho a la vida; y dentro de este, como un derecho inalienable, está contenida el agua, reconocida como derecho humano con la resolución 64/292 de las Naciones Unidas, de fecha 28 de julio de 2010.

Antes de proceder a la suspensión del agua potable…

Ante tal exposición, contrata a la empresa administradora de condominio que cuente con personal especializado en cobranzas morosas y en la aplicación de los métodos legales para la recuperación de deudas de condominio. Por lo que es fundamental contar con su asesoramiento y servicios de cobranza al momento de enfrentar a los copropietarios en mora.

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