La libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria es hoy en Chile un proyecto en marcha. Por ello, en este apartado resulta conveniente resaltar los artículos que contemplan los cambios técnicos expuestos a la Red Interna de Telecomunicaciones en cuanto a infraestructura.
En un artículo anterior Ley de ductos: libertad de selección en tu empresa de telecomunicaciones te mencionamos algunas generalidades sobre las modificaciones realizadas a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; la cual pasó a convertirse en: Ley N°20.808 o en su defecto “Ley de ductos” o “Ley de elección”.
La Red Interna de telecomunicaciones en la Ley
Según el artículo 6 de la Ley antes expuesta, se entenderá por Red Interna de Telecomunicaciones o RIT aquel
Conjunto de cámaras, canalizaciones, salas de operaciones, ductos, bandejas, cajas o cámaras de distribución, cajas o cámaras de paso, cajas terminales, obras civiles, cables y demás elementos activos y/o pasivos, soterrados según corresponda a la naturaleza y ubicación de cada elemento y de acuerdo a la normativa técnica correspondiente, necesarios para asegurar la prestación de servicios de telecomunicaciones en edificaciones en altura y proyectos en extensión.
Resaltado nuestro
Consideraciones de acuerdo al tipo de proyecto inmobiliario
Según el artículo 3 de la Ley N° 28.808: cuando el proyecto inmobiliario contemple diversidad de edificaciones en altura, el diseño de la RIT podrá subdividirse por zonas para facilitar su dimensionamiento; de tal forma que cada una de éstas pueda atender adecuadamente a cada edificación. Por su parte, en los proyectos en extensión el diseño de la RIT también podrá subdividirse por zonas para facilitar su dimensionamiento. Exigiéndose un mínimo de 48 unidades.
Cabe destacar que tales subdivisiones podrán tratarse como una RIT independiente, aun cuando compartan alguno de los elementos de ella.
Características de los elementos que conforman la RIT
Artículo 4
En el artículo 4 de la Ley de ductos se detallan las características de dichos elementos, en cuanto a infraestructura física. Las especificaciones serán contempladas en función del número de unidades del proyecto inmobiliario.
Artículo 6
Por su parte, las especificaciones técnicas de la RIT para servicios con acceso por redes inalámbricas se contemplan en el artículo 6 de dicho reglamento; donde se deja por entendido que este tipo de servicios deberán constituirse a través de cableado coaxial y por cableado de fibra óptica.
Artículo 7
La Red Interna de Telecomunicaciones de cables coaxiales, en su artículo 7, establece que el diseño de la red alámbrica de cable coaxial deberá contemplar las facilidades necesarias para permitir la provisión de servicios. Esta debe poder albergar, al menos, dos proveedores de servicios de telecomunicaciones, considerando alguna de las configuraciones: estrella o árbol-rama.
Las modificaciones aplican también para tú edificio o condominio
Por ello es importante que conozcas las modificaciones al reglamento. Para el Comité de Administradores, y todos los trabajadores que hacen vida en la propiedad, es prácticamente un requisito el conocimiento de estos cambios.
Ya que ellos son los responsables de tramitar la documentación correspondiente para que, con prontitud, los copropietarios sean despojados de la exclusividad de contratos de servicios de telecomunicaciones.