Derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios y condominios

derechos laborales que amparan a los trabajadores de edificios

Los mayordomos, conserjes, administradores y porteros de edificios y condominios están amparados; al igual que el resto de los trabajadores formales en Chile, por derechos laborales contemplados en el Código del Trabajo. Tener este tipo de empleos no los exime de obtener garantías, por ello también deben gozar de beneficios básicos que reconozcan su esfuerzo, ¿conoces los que tienen carácter de obligatoriedad? Aprende los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios.

Remuneración

Por remuneración se entiende todo pago o contrapartida entre dos o más partes por la cesión de algún factor que le es necesario; es decir, es el precio que una parte abona a otra por haberle prestado unos servicios o activos. Generalmente, el término se asocia al del sueldo para referir el pago que se le ofrece a un empleado, por parte de su empleador, para ocupar una vacante y ofrecer su trabajo.

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Al respecto, el Código del Trabajo establece que el salario es obligatorio y fijo. Este es pagado en dinero y en períodos iguales determinados previamente en el contrato; el sueldo que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria. El salario, además, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

Algunas excepciones

Además del sueldo, la gratificación forma parte de los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios y condominios. Se trata de un pago que forma parte de las utilidades con que el empleador beneficia el salario del trabajador.

Generalmente, quienes se ven obligados a recibir el pago de dicha gratificación son aquellos que:

  • Persigan fines de lucro (salvo cooperativas).
  • Estén obligados a llevar contabilidad.
  • Obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

Feriado legal

El Código del Trabajo contempla como derecho laboral el feriado anual también conocido como días de vacaciones. Para poder gozar de él, el reglamento establece que, como requisito, el empleado debe tener más de un año de trabajo. Este feriado le da derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, otorgándole la remuneración íntegra, considerándose el sábado como día no hábil.

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El Código del Trabajo, además, señala que, por regla general, este feriado no puede compensarse con dinero. Debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse. Asimismo, el feriado también podrá acumularse por acuerdo entre las partes hasta por dos períodos consecutivos.

Otro de los feriados de carácter legal contemplados en el reglamento son:

Feriado progresivo

El trabajador aumenta su feriado anual en función de sus años de servicio. Debe contarse a lo menos con 10 años de trabajo. Aumenta en razón de un día por cada tres años de trabajo, por sobre los diez años ya señalados. Sólo pueden invocarse 10 años de trabajo para empleadores anteriores.

Feriado proporcional

El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio, percibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se entregó la última anualidad writingessayeast.com, y el término de sus funciones. Este feriado proporcional no procede para los trabajadores que son contratados por 30 días y prorrogados por un mismo período.

feriados en Chile

Feriado colectivo

Es la facultad del empleador que tiene como objetivo conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concedérselo a todos los dependientes de la empresa o sección, aun cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello.

¡Atento, trabajador!

Los derechos laborales son obligatorios, el esfuerzo siempre debe ser recompensado. Aunque estas ordenanzas son contempladas en el Código del Trabajo no siempre se llevan a cabo como literalmente lo establece el reglamento, pues en los contratos adaptan sus ordenanzas a las situaciones particulares.

Aquellos trabajadores que sientan que sus derechos laborales están siendo vulnerados pueden acudir al asesoramiento de abogados laborales y exponer sus inconformidades. Los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios pueden ser consultados en plena extensión en el Código de trabajo.

46 Responses

  1. Los edificios y condominios que están obligados a llevar contabilidad, deben cancelar al conserje gratificación

    1. Buen día, las comunidades no generan ganancias es por ello que no pagan gratificaciones y estas solo se pagan en estos casos. Saludos.

      1. Muy buenas tardes, en resumen solo se debe pagar gratificacion cuando los edificios o empresa y condominios si generan utilidades por algun motivo y esto abarca mayordomos, conserjes y aseadores ?

        Gracias.

        1. Para que el empleador esté obligado a pagar gratificación legal al trabajador deben cumplirse simultáneamente todos los requisitos que se indican a continuación. a) que se trate de un establecimiento, ya sea minero, industrial, comercial o agrícola o cualesquiera otro, o bien que sea una cooperativa. b) que el establecimiento o empresa persiga fines de lucro, vale decir persiga utilidades, salvo las cooperativas. c) que esté obligado a llevar libros de contabilidad, y, por último, d) que obtenga utilidades (ganancias) líquidas en el período anual respectivo. A lo anterior debe agregarse que se entiende por utilidad (ganancia) líquida la utilidad (determinada en el pago del Impuesto a la Renta) menos el 10% del valor del capital propio, no pudiendo restarse para estos fines las pérdidas de ejercicios comerciales anteriores.

    2. Hola en mi edificio pusieron cámara de seguridad y pusieron dos cámaras apuntandonos a nosotros una detrás de nuestro escritorio y una adelante de nuestro escritorio la cual nos enfoca todo el día es super incómodo es legal??

      1. Estimada Joaquina, tanto el administrador como el Comité tiene derecho a colocar las cámaras de seguridad de acuerdo a un plan de seguridad en los sitios más vulnerables; sin embargo, si este no afecta lugares de privacidad como un dormitorio, un vestidor o baño puede hacerlo.
        Saludos

        1. Correcto Sr. pero si ud. fuera el Guardia de Seguridad que cumple servicios en portería le incomodaría si, y no, porque esa cámara resguarda la seguridad personal del funcionario veladamente porque controla sus funciones. Incómodo porque cuando hace uso de su COLACION observan sus alimentos y tiempo utilizado. Ningún edificio tiene comedor ni reemplazante para este empleado. Por tanto la Portería es su comedor : Ahí desayuna, almuerza, cena etc. si es por turnos excepcionales. No olvide que hay un Dictamen de la DDT que dispone la instalación de los sistemas CCTV. Para el suscrito en lo personal el Guardia de Seguridad apostado en la Garita Control de un edificio o condominio necesita privacidad ya mencionada y no olvidar que éstas tienen baño y ahí no debe haber cámaras de seguridad. atte. Especializado en DSIE-UBO.

    1. Buenas, como bien dice el artículo, “la gratificación forma parte de los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios y condominios. Se trata de un pago que forma parte de las utilidades con que el empleador beneficia el salario del trabajador”. Sin embargo, debe tomar en cuenta las consideraciones definidas más adelante en el mismo artículo.

  2. Buenas, consulta, el pago a un conserje de condominio, de los días feriados normales (ej:semana santa) y feriados irrenunciables(ej: 1 de mayo), tienen un precio mayor del dia normal ?

    1. Estimado Francisco, la ley del trabajo, en su artículo 38 estipula “Las horas trabajadas en dichos días [feriados y domingos] se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período”. (Inciso nuestro) Lo invitamos a revisar el mencionado artículo si desea más información al respecto en este link https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=207436&org=cdr

  3. BUEN DÍA
    SI EL HORARIO DEL CONSERJE ES NOCTURNO ¿COMO SE CONSIDERA EL PAGO DEL DÍA SIGUIENTE SI PASADAS LAS 12 P.M. YA ES UN DÍA FESTIVO?
    AGRADEZCO SU TIEMPO Y ATENCIÓN

    1. Buen día Sara, el horario de trabajo es definido por la hora de entrada, en ese caso laboraría sus horas normales, sin que esto incida en el pago de un festivo. Se empieza a considerar festivo a partir del siguiente turno.

      Esperamos haber resuelto sus dudas, ¡saludos!

    2. Si el Funcionario de Seguridad (Conserje en este caso conforme al D. 3607 Y DE. 867) y desarrolla funciones en jornada nocturna, le corresponde de 00:00 hras. a.m. a 08:00 hras. a.m. horas extras. Sólo son horas normales las laboradas antes si su ingreso fue a las en día anterior al feriado. atte. LPV. Especializado en DSIE-UBO.

  4. Hola, buen dia
    Necesito consultar por una situaciòn que me imagino se repite en varios edificios.
    Dice relaciòn con la la frase ” yo te pago el sueldo”…..
    La frase en si es bastante nefasta si consideramos que en un edificio de 200 oficinas
    el valor por unidad bastante menor.
    la pregunta es….¿…cual es el mejor argumento para derribar este cliche, a arrendatarios y/o
    personal de las oficinas que ofician jefaturas y que por ende se creen con el derecho de insultar a los conserjes, maxime cuando la unidad en cuestiòn esta en morosidad.

    Espero su ayuda con esta base argumental.

    PD: cabe señalar que como en todo edificio o condominio existe un reglamento interno al cual deben abocarse los residentes sin distingos tanto en derechos como obligaciones.

  5. Buenos días, ¿quisiera saber si es legal rebajar en un 50% el pago de gasto comunes de los integrantes de la administración de un edififició, descontando a toda la comunidad por esto?

  6. Buenas Noche , QUISIERA SABER SI UN GUARDIA SEGURIDAD QUE TRABAJA TURNO 4X4 EN UN CONDOMINIO LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES TIENEN QUE SER PAGADOS O NO
    GRACIAS POR SU ATENCION

    1. Son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares: • Clubes • Restaurantes • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”) • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local. Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio. Por tanto, a un trabajador que presta servicios el 1 de mayo de 2017, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 1 de mayo de 2018, así como los demás festivos ya indicados.

      1. Entonces la ley no protege a los conserjes y Guardias de seguridad entonces el empleador si quiere no paga horas extras tampoco da un día compensado entonces aquí en le sirve las horas extras según he leído que el 50 % y el 100% entonces el Guardia y el conserje la leyes chilenas los perjudican y benefician al empleador viene siendo administrador

        1. Cualquier duda en tus derechos como trabajador, debes ir a la inspección del trabajo a poner una denuncia.

  7. Es legal que un auxiliar de aseo de un edificio se niegue a hacer el aseo argumentando que él estuvo un tiempo sin hacerlo, porque según él, no hacer esa tarea durante un tiempo le generó un derecho adquirido?
    Existe una norma así en el código laboral?

    Lo pregunto porque en el edificio donde yo vivo esta pasando eso.

    1. Para que un beneficio, que no está estipulado en el contrato de trabajo, pueda transformarse en un derecho adquirido o tácito para el trabajador, deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Reiteración en el tiempo, es decir, este beneficio debe darse en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo. b) La voluntad de las partes, esto significa que tanto trabajador como empleador están en conocimiento del hecho y lo aceptan sin manifestar disconformidad. c) Esta modificación no puede referirse a materias reguladas por ley (ejemplo: ingreso mínimo, jornada máxima) o de casos en que expresamente la ley ha requerido una modificación del contrato de trabajo (obligación de actualizar anualmente el contrato).

  8. Hola, si trabajo 15 y 16 de mayo, debe considerarse como feriado irrenunciable, o es solo para el comercio??

    1. Son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares: • Clubes • Restaurantes • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”) • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local. Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio. Por tanto, a un trabajador que presta servicios el 1 de mayo de 2017, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 1 de mayo de 2018, así como los demás festivos ya indicados.

  9. Buenas noches quisiera saber si un conserje Nochero con contrato indefinido sábados y domingos se le tiene que dar día de descanso o pagar horas extras si coincide un feriado irrenunciable en sus días de trabajo . gracias espero respuesta

      1. Si no se acordó nada no me pagan horas extras por trabajar un feriado irrenunciable .
        Si en fiestas patrias del año pasada me pagaron por el feriado.gracias espero respuesta

      2. Buenas tardes como eso yo tenía un antiguo administrador que fue despedido con el tenía un trato él me pagaba las horas extras de los días feriados pero de palabra y ahora hay nuevo administrador por que leyes no tiene idea es asesorado por el presidente del comité también trabajo sábado y domingo y yo vivo en un edificio donde el administrador le paga las horas extras a los conserjes y cuando no vienen los feriados se pagan el normal como si lo trabajo sin horas extras eso si por que para unos administradores si y para otros no el presidente del comité es mi empleador o el administrador y qué función cumple el del comité con trabajadores lo último por en liquidación me sale un monto imponible y en lo cotizaciones me sale otro monto imponible eso son mis consultas atte gracias

        1. Cualquier duda en tus derechos como trabajador, debes ir a la inspección del trabajo a poner una denuncia.

  10. Hola ,quisiera saber si un conserje tiene derecho a que le paguen el sueldo minimo si trabaja sábados domingos y festivos ..

    1. Cuál es el sueldo mínimo en Chile?

      a) Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años: $337.000.

      b) Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $251.394.

  11. Los intergrante de un comite, tiene sueldo o rebaja en sus gastos comunes y cuanto es el porcentaje. Gracias.

  12. Una consulta pof favor…
    Soy comserje, tengo contrato de trabajo el cual me obliga a trabajar de lunes a sabado, 7,5 horas diarias , 45 horas samanales , deberíamos trabajar sólo 180 horas al mes , que es lo legal, pero hay algunos meses que trabajamos 187,5 horas, otros 195 horas y otros 202,5 horas al mes , que sumadas todas las horas en el año suman mas de 9 días de trabajo en el año que no se nos pagan , por la obligación de contrato que por liquidación mensual se nos paga 30 días. Mi consulta es podría uno pedir legalmente compensación por eso dias de año que se trabajan si sin que se nos pague , ya sea una compensación económica , o dias libre o administratovos como se les llama?

    1. Hola, desconozco si esas horas sobre lo legal constan en su liquidación de sueldos, como horas extras. De no ser así puede acudir a la inspección del trabajo y estampar una denuncia, ya que NO procede pagar horas extraordinarias con horas con horas de permiso, según ordenanza 2086 de la dirección del trabajo.

  13. Quisiera saber el reglamento para , tomar colacion en el trabajo , puedo salir a comer afuera

  14. Hola ,Quisiera saber .
    Trabajo como Conserje, llevo 04 meses. La Administracion anterior No nos hacia trabajar los Feriados o Los Domingos. Ya que hay una persona para hacerlo.
    Ahora , llego una Administracion Nueva y esta Si , Nos quiere hacer Trabajar los Festivos, como Dia Normal . Es Legal esto o esta dentro de lo Legal.
    Saludos .

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