Cuando se realiza un proyecto inmobiliario se debe planificar la posibilidad de un estacionamiento, siempre y cuando se acople y respete las zonas prediales. Pero ¿cómo se regulan los estacionamientos en la Ley sobre copropiedad inmobiliaria?
Si el condominio contempla el espacio de estacionamiento este debe tener por lo menos una plaza por cada unidad que conforma el condominio. Esta condición no aplica para condominios de viviendas sociales, donde la Ley sobre Copropiedad establece que se puede considerar una plaza por cada dos unidades.
¿Y si no existiera el espacio para un estacionamiento?
En caso de que se prescinda de este espacio o del mínimo requerido para las viviendas sociales deberá justificarse ante la municipalidad o ante la Secretaría Regional del Ministerio de Viviendas. Por lo general, son lugares por lo que no pueden circular vehículos o donde el transporte público responda a un proyecto de mejoramiento de la ciudad.
Las plazas de los estacionamientos que correspondan al requerimiento mínimo se podrán enajenar a nombre de el o los dueños de sus respectivas unidades. Cuando el condominio dispone de más espacio para estacionar, el mismo queda a libre enajenación; es decir, podrá utilizarse según disponga el Comité de Administración, incluso, podrá arrendarse para generar otros ingresos.
Estacionamiento de visita
Si la planificación del edificio contempla un estacionamiento de visitas este debe respetarse como tal y como lo indique el reglamento interno. Asimismo, este estacionamiento formará parte de los bienes de dominio común. Sin que esto afecte la posibilidad de que sea asignado a terceros, siguiendo siempre el reglamento interno.
Es importante recordar que ni los estacionamientos de visita, ni los terrenos de dominio común y menos los estacionamientos de dominio exclusivo podrán lotearse o subdividirse; salvo que ocurran problemas de ventilación o que alteren las instalaciones de gas (tal como especifica el inciso 6to de artículo 14 de la ley sobre copropiedad inmobiliaria). Tal como lo prescribe la normativa de los estacionamientos en la Ley sobre copropiedad.
Superficies prediales
Las superficies prediales no pueden ser modificadas luego de haber realizado el proyecto de planificación territorial. La sumatoria de la totalidad de superficies prediales que pertenezcan exclusivamente a los copropietarios debe ser menor a la superficie predial de dominio común que resulta de multiplicar todos estos espacios por tamaño mínimo exigido por el instrumento que se introdujo en el proyecto de planificación. A efectos de este cálculo no se incluyen los espacios verdes menores a 500 metros que deben cederse a la municipalidad.
En los casos de la superficie predial de dominio exclusivo existen algunas reglas; la principal, es que no haya ninguna construcción que sobrepase la altura permitida en el plan regulador. El resto de la normativa se especificará en el reglamento interno, de acuerdo a especificaciones técnicas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
38 Responses
Hola.
En mi edificio hay 9 estacionamientos de visita. Es posible que en asamblea se reduzca la cantidad, por ejemplo, a 5, para poder enajenar el uso y goce de esos 4 para poder financiar la pintura del edificio? Gracias
Buenas tardes Héctor, sí es posible que se tomen estas acciones por medio de una asamblea si la mayoría de los copropietarios estuvieron de acuerdo con tal decisión. Saludos.
Hola
En mi edificio no cuentan con estacionamiento de visitas, por lo que en una asamblea se termino demarcar estacionamientos momentáneos, de los cuales los propietarios no respetan y se estacionan ahí durante el día… que puedo hacer si en el reglamento de copropiedad no dice nada de los estacionamientos momentáneos, puedo llamar a carabineros?
Buen día estimada Lisbeth, si la demarcación fue realizada en Asamblea, en los archivos del condominio debería reposar el acta donde se constituye la demarcación y asignación de cada uno de los puestos de estacionamientos; así como también la señalización correspondiente en planos. De no existir esta acta deberá realizarse una nueva Asamblea y asentarlo en acta, de no hacerlo puede incurrir en multas.
Hola! ¿De qué depende la cantidad de estacionamientos de visita por edificio? ¿Existe un porcentaje por cantidad de departamentos? ¿Hay un mínimo o máximo regulado?
Estimado Bastián, eso dependerá, en principio, de la planificación estructural del edificio; luego de la zona y, por último, de la aprobación de la municipalidad. Es decir, si en en el diseño se proyecta un estacionamiento de visita con capacidad para 100 autos y el terreno es muy chico para ello, la municipalidad va a negar el proyecto. Los estacionamientos siempre dependerán de esos tres factores.
Saludos
mi departamento tiene asignado un estacionamiento, según la administración si arriendo el departamento pierdo el estacionamiento.
es legal esto.
Estimado Fernando, el cuestionamiento que nos plantea no es legal. Al ser dueño de una unidad y que en el documento de propiedad incluya el área correspondiente al estacionamiento ya lo acredita como propietario, por ende, puede disponer de su unidad como usted quiera, siempre y cuando no viole ni la Ley sobre Copropiedad ni el reglamento interno.
Saludos.
Estimado.
Mi consulta es yo vivo en primer piso mi balcón da frente al estacionamiento de visitas.
esta en forma lateral la demarcación de piso esta bien del balcón hay una separación de un metro.
Pero los autos que llegan se estacionan de frente y no respetan la demarcación quedando a menos de 25 centímetros de mi balcón.
Cual es la separación legal entre mi departamento espacio común y estacionamiento.
Puede estar un estacionamiento frente a una ventana o balcón?
Si los conserjes no corrigen al conductor por miedo a ser reprendidos que puedo realizar ante la municipalidad?, policía local?
Sacar una foto y presentar un reclamo a la comunidad?
atento a tu respuesta.
Estimado Manuel, la respuesta a su pregunta la encontrará en los planos del edificio, estos deberán estar disponibles para consulta pública en los archivos del condominio. Allí deberá estar señalada la separación y delimitación del estacionamiento. Lo mejor es conversar esta situación con su administrador antes de llevarlo a entes oficiales.
Saludos.
Hola: Mi edificio es del año 2008, ahora en el año 2020 nos dimos cuenta que un estacionamiento del segundo subterraneo aún esta en manos de la inmobiliaria y no está asociado a ningún departamento, tampoco paga gastos comunes como lo hacen todos los dueños de departamentos y estacionamientos. ¿ Es legal está situación ? ¿ Podría la comunidad usarlo para visitas ya que no tenemos estacionamiento de visitas?
Estimada Ismelda, eso que usted propone de usarlo para visitas en ilegal, lo mejor es que busquen un contacto para que realice la cobranza porque la inmobiliaria debe pagar y solventar esa situación lo antes posible.
Saludos.
Estimado Fernando, gracias por la información expuesta. Mi pregunta tiene relación con un estacionamiento que soy dueño, este tiene un largo de 1.5 veces un estacionamiento del resto del edificio y me gustaría saber cuales son los pasos a seguir para convertir ese 0.5 en bodega. Actualmente existen estacionamientos con esta configuración, en la que está el estacionamiento y al fondo de este bodega. Agradecido por la información. Saludos
Estimado Andrés, lamentamos informarle que esos cambios no son legales ya que la Ley claramente señala que el espacio del estacionamiento solo debe ser usado para este fin. En caso de modificación debe ser señalado en los planos del edificio y aprobado por la municipalidad y los bomberos.
Saludos.
Estimado buenos días.
vivo en condominio de viviendas sociales, tema estacionamientos. nadie tiene estacionamiento designado y se estaciona por orden de llegada, el tema es para los arrendatarios tiene el mismo derecho de estacionamiento. (un estacionamiento por dos viviendas)
Estimado buenas tardes, estoy comprando un estacionamiento pero el conservador no lo inscribe ya que señala que solo es de uso y goce , que debería hacer para obtener el dominio del estacionamiento y así poder inscribirlo?
Muchas gracias.
Normalmente, cuando el derecho de uso y goce exclusivo se establece en el reglamento de copropiedad, en la escritura de compraventa deberá indicarse que se incluyen en la venta el derecho de uso y goce exclusivo de dicho estacionamiento, sirviendo de suficiente título la escritura pública, razón por la cual no es necesario inscribir tal derecho en el Conservador de Bienes Raíces.
El Conservador no quiere inscribir el estacionamiento de uso y goce que esta establecido en la escritura de compraventa para un determinado departamento ya que dice que en el Reglamento de Copropiedad de la comunidad no estan asignados las unidades de estacionamientos de uso y goce a departamentos determinados, solo dice que el condominio que tiene 2 Etapas tiene un determinado numero de estacionamientos y tales son de uso y goce: A modo de ejemplo solo dice que los estacionamientos del 1 al 80 son de uso y goce Pero no que el dpto 1 B tenga el estacionamiento de uso y goce 50
Estimado. Estoy tratando de implementar reciclaje en mi edificio… y para esto, el lugar ideal del punto limpio, es justo donde hay un estacionamiento de visita. Que hay que hacer para cambiar el destino del estacionamiento, por algo que es de uso común, como lo es el punto limpio.
Para cambiar el destino de un bien, necesariamente debe pasar por una asamblea extraordinaria.
Vivo en condominio de 20 casas, cada una con su estac. Pero existen unos 10/más q son del la
constructora. Dos preguntas debería la const.pagar gastos comunes por estos e
stacionamientos? Y puede lucrar arrendando los??
Tienes que revisar el reglamento de copropiedad para si esos estacionamientos son de USO y GOCE.
buenas me puede indicar si puedo arrendar un estacionamiento que es de uso y gose de un edificio de 8 departamento es un edificio antiguo y no tiene reglamento de copropietarios.
Por supuesto que si.
Hola somos un condominio de 7 torres y ahora nos enfermos que una delas torres va a vender o vendió un piso para estacionamiento a publico en general, eso es legal van a transitar por nuestros espacios comunes, donde se puede acudir, cuando me vendieron no me mencionaron esto
Te recomiendo buscar una asesoría legal.
Hola buenas noches mi consulta, en mi condominio estan arrendando el único estacionamiento por dos meses, es legal eso
Debes revisar las actas de asambleas en donde quedo eso estipulado.
Buenas noches, vivo en un condominio que tiene algunos departamentos de integracion social, se vendieron todos los departamentos, y la inmoviliaria tambien vendio estacionamientos que estan en la superficie y sin pavimentar, ellos pueden seguir vendiendo estacionamientos? ya no tienen nada de su propiedad en el proyecto… pudiendo cambiar el reglamento de copropiedad, podriamos dejar todos los estacionamientos designados a cada departamento?, es la misma cantidad de departamentos que estacionamientos. saludos
Para modificar el reglamento de copropiedad, dependiendo de la materia a tratar, deberán realizar una asamblea ordinaria o extraordinaria.
Buenas tardes puedo dejar mi auto en el estacionamiento de discapacitados teniendo carnet emitido por el compin por el día y la noche hay horario límite
Marcela, primero los estacionamientos para discapacitados los pueden utilizar dichas personas. Segundo, en relación a los horarios debes revisar si en el reglamento de copropiedad del condominio indica algún máximo de horas de uso.
Buenas tardes tengo un estacionamiento en mi edificio pero también hay una bodega que pertenece a otro departamento pero no pueden pasar por que esta mi auto….hay alguna normativa con respecto aceste tema…y cual es la solución ya que cuando tienen que sacar cosas me tienen que molestar…pago contribuciones por dicho estacionamiento.
La única solución es no estacionar tan pegado a la bodega.
Estimados, mi edificio cuenta con 3 plantas de estacionamientos subterráneos, pero las plantas -1 y -2 fueron adquiridas por una empresa de estacionamientos y no forman parte de la prorrata de los gastos comunes. Este estacionamiento es privado, tiene brazo mecánico y cobra por hora a cada visitante del sector turístico de lastarria que estaciona ahí.
Entiendo que esta figura no podría ser, y que estos estacionamientos debieran pagar una prima que represente ingresos para la comunidad.
Quedo atento a vuestra respuesta.
Un saludo!
Te recomiendo revisar el reglamento de copropiedad y asesorarte con un abogado para verificar lo que estas mencionando.
Buenas noches, tengo una duda, en la comunidad no permiten dejar objetos en el estacionamiento de lo contrario me multaran, esto puede ser? si el estacionamiento es de mi propiedad puedo hacer lo que quiera con el.
Saludos
Así es, los estacionamientos sólo deben utilizarse para estacionar autos.