Seguro te has preguntado cómo se interpretan las hipotecas de una unidad en la ley de condominios; Tu Administrador Chile te responde al respecto.
¿Qué es una hipoteca?
La hipoteca es un instrumento de deuda que le garantiza al acreedor que la persona quien está solicitando el préstamo le pagará. En caso de no corresponder con el compromiso de pago el prestamista tendrá la potestad de asumir el bien y venderlo para poder cobrar el monto acreditado; así como sus intereses.
¿Qué grava la hipoteca?
La hipoteca gravará los derechos sobre la unidad específica que se someta a esta acción legal; así como los derechos que le corresponda sobre los bienes de dominio común. De este modo, quedarían amparados por la misma inscripción.
¿Se necesita de convocar una Asamblea para hipotecar?
No, la Asamblea de Copropietarios no tiene palabra ni voto sobre el destino de una unidad una vez que esta se entrega a su propietario. Las unidades podrán hipotecarse a juicio de su titular y bajo los términos que le convengan. Este gravamen existirá hasta el fin del pago de la hipoteca o cuando se haya resuelto el cobro de la hipoteca.
¿Se puede hipotecar una unidad cuando aún se encuentra en proyecto?
Las hipotecas de una unidad podrán realizarse cuando esta solo se encuentra en fase de proyecto o en construcción. No obstante, para ello se deberá entregar una copia de los planos del condominio donde se especifiquen la o las unidades gravadas. Igualmente, debe aportar el permiso de construcción dado por la Dirección de Obras Municipales.
En este caso, la hipoteca gravará la cuota correspondiente a la unidad sobre el terreno desde la fecha de inscripción en de la hipoteca. En ese caso, tal como en los anteriores, solo tendrá dominio sobre la unidad en cuestión y los bienes de uso común que le correspondiere.
Una vez concluido el proyecto…
Una vez que se concluya el proyecto no necesitará de una nueva escritura ni inscripción, el gravamen tendrá vigencia desde la fecha del certificado que refiere el segundo inciso del artículo 10; así como archivándose en los planos señalados en el artículo 11.
¿Qué debe tener la inscripción de una hipoteca?
Para inscribir una hipoteca o gravamen se deberá seguir con las menciones señaladas en Código Civil, en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 2432. Así como los numerales 4 y 5 del segundo inciso del artículo 12 del mismo Código.