El artículo 34 aclara un poco el tema expuesto en el inciso a del artículo 33, sobre la declaración de nulidad de la asamblea por infracción. Sin ánimo de causar perjuicio, las discusiones ocurridas entre copropietarios podrán ser resueltas por un juez árbitro arbitrador, señalado en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.
Si estás en desacuerdo con la decisión tomada por el juez arbitrador podrás interponer una apelación o casación conforme lo plantea el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales.
Sobre el arbitro
El árbitro designado para resolver problemas sobre la declaración de nulidad de la asamblea por infracción será asignado por un acuerdo de la asamblea; si este no llegara a un consenso el juez letrado de turno será quien lo haga.
Este árbitro puede ser sustituido en cualquier momento si así lo considere la asamblea; siempre y cuando no esté al tanto de las causas pendientes.
Recordemos el artículo 33…
Cuando se presenten discusiones o contiendas entre copropietarios estas deben ser reguladas por los juzgados de la policía local; quienes llevarán el procedimiento de acuerdo a la Ley 18.287. Es por eso que para la paz vecinal es mejor resolver estos por los tribunales mencionados.
Las autoridades locales tendrán todas las facultades que sean necesarias para resolver este tipo de problemas.
Qué dice el inciso a) del artículo 33
Declarar como nulo los acuerdos tomados en la asamblea si estos recurren a una infracción de las normas de la Ley 19.537 o del reglamento de copropiedad.
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