Artículo 33: Conflictos entre copropietarios

conflictos entre vecinos

De presentarse discusiones o conflictos entre copropietarios estas deben ser reguladas por los juzgados de la policía local; quienes llevarán el procedimiento de acuerdo a la Ley 18.287.

De acuerdo al artículo 33 de la Ley sobre copropiedad, los conflictos entre copropietarios o entre estos y el administrador deberán ser llevados por los tribunales mencionados. Bajo esta instancia se deben resolver todos los problemas concernientes a la administración del condominio.

problemas entre vecinos

Facultades de las autoridades

Las autoridades locales tendrán todas las facultades que sean necesarias para resolver este tipo de problemas; incluso, el juez podrá:

  1. Declarar como nulo los acuerdos tomados en la asamblea si estos recurren a una infracción de las normas de la Ley 19.537 o del reglamento de copropiedad.
  2. Enviar una citación a la asamblea de copropietarios, si el administrador de condominios o el presidente del Comité de administraciónno se presentase. A tal efecto se aplicarán las normas presentes en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil para lo que no es pertinente.
  3. Exigir al administrador la rendición de cuentas, previa aprobación de la asamblea, fijándose un plazo para ello. De no cumplir con la petición se aplicarámultade acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 32.
  4. Citar a la asamblea para que escoja un Comité de administración en caso de que esta figura no existiera. Esta convocatoria se expedirá mediante carta certificada de acuerdo a la nómina de copropietarios que repose en los archivos administrativos y que será puesta a disposición del Tribunal. Se citará, por lo menos, a los copropietarios que representen el 5% del condominio.
  5. Por lo general, se trata de adoptar medidas para la resolución de los conflictos que afecten a los copropietarios.
contiendas entre copropietarios en la ley 19.537

Aclaratorias sobre algunos puntos…

Del inciso b

Cabe destacar, que a la mencionada reunión debe asistir un notario quien fungirá como ministro de fe para asentar en acta lo acordado. La convocatoria se realizará mediante carta certificada, de acuerdo a lo previsto en el primer inciso del artículo 18 de la Ley 19.537.

Como medida de transparencia el administrador deberá poner a disposición del tribunal, y según el requerimiento del juez, la nómina completa de copropietarios señalados al inicio del artículo. Todo esto deberá ocurrir dentro de los primeros 5 días de ser realizada la solicitud y en caso de que no ocurriese se le impondrá una multa de acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 32.

Del inciso d

Cuando se trata de viviendas sociales la citación será entregada por un funcionario del tribunal o de la municipalidad competente. Será este quien entregue la notificación a la asamblea o a cualquier adulto responsable que se encuentre en el domicilio; incluso, podrá dejárselo fijado en puerta del lugar, de acuerdo a la nómina de copropietarios que haya solicitado la citación.

discusiones entre vecinos

Para este efecto, la representación del Tribunal en la figura del juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces que complete la nómina de los dueños que no se encuentren identificados en sus unidades. Para ello, el Conservador deberá solicitar las inscripciones en el dominio vigente; disponiendo d un funcionario que actúe como ministro de fe.

Resoluciones generales

Todas las resoluciones que se tomen dentro de la garantía del inciso e son apelables, pudiendo aplicarle la normativa correspondiente al Título III de la Ley 18.287.

Asimismo, el cobro de los gastos comunes que se genere mientras dure cualquier proceso judicial se sujetará al mismo procedimiento del juicio; de acuerdo con el Título I del tercer libro del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento deberá ponerse en conocimiento al juez de letras respectivo.

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