Artículo 40: ¿Qué son las viviendas sociales o viviendas económicas?

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A efectos de la Ley 19.537, las viviendas sociales o viviendas económicas de carácter definitivo son aquellas unidades que vienen a resolver los problemas de marginalidad habitacional. Estas unidades no podrán tener un valor de tasación que supere el 30% de lo señalado en la Ley 2552 del año 1979.

Para que una unidad o proyecto se considere vivienda social debe ser certificada por el Director de Obras Municipales que le corresponda. Esta es la figura legal que tasará la unidad tomando en cuenta:

  • El valor del terreno, según el avalúo fiscal vigente a la fecha de la solicitud del servicio.
  • Según el proyecto presentado, el valor de la construcción de la vivienda, el cual se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios del artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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Es importante revisar la legislación y mantenerse al día

Muchas de estas ordenanzas y leyes han sido modificadas, manteniendo como requisito principal el valor de 400 a 520 UF; pero puedes consultar el concepto de vivienda social en el siguiente informe de construcción. Donde despejarás todas tus dudas sobre el tipo de unidad que habitas y cómo procederá la administración del lugar.

Adicionalmente la Ordenanza de Urbanismo y construcciones señala…

Se puede considerar como viviendas sociales o económicas aquellos edificios que hayan sido reconstruidos, rehabilitados o remodelados para el uso de viviendas. Sin embargo, para que puedan clasificar como tal la superficie de la edificación no puede superar los 140mt2; así como otra cantidad de requisitos y características fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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