Los recursos para condominios de viviendas sociales emplazados en sus territorios pueden venir de los Gobiernos Regionales; las Municipalidades y hasta de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
¿Qué se puede pagar con los recursos?
Sin embargo, los recursos para condominios de viviendas sociales solo pueden ser destinados a los siguientes objetos:
- Mejorar la calidad de los bienes de dominio común; asà como la de sus habitantes.
- Formalizar el reglamento de copropiedad que se menciona en el artÃculo 43; asà como todos los gastos que se originen de la protocolización de lo mencionado en el artÃculo 44.
- Pago de primas destinadas a los seguros catastróficos, tales como incendios, terremotos, inundaciones e incendios.
- Para pagar las instalaciones de las redes que proveen los servicios comunes que no pertenezcan a los bienes comunes.
- Mejoramiento o ampliación de los bienes comunes o en la ampliación de las unidades del condominio.
- Programas para mantener los bienes comunes.
- Para apoyar los programas de autofinanciamiento que se menciona en el artÃculo 17, número 11.
- Pagar los programas de capacitación de las personas que conformen el Comité de administración y Administradores para el ejercicio de sus funciones.
Sobre los cursos de mejoramiento profesional administrativo
Los condominios de viviendas sociales pueden optar a los programas que hacen referencia en los apartados a), d) y e). Esto con el fin de promover el mejoramiento integral de los copropietarios en pro del bienestar del condominio; aún cuando los copropietarios no cumplan los requisitos del programa.
Si los condominios de viviendas sociales quieren obtener los beneficios de los programas financiados con recursos fiscales debe solicitar los requerimientos necesarios para la postulación a tal modalidad. Con este programa las viviendas económicas acatarán las mismas condiciones que se deben realizar las juntas de vecinos; organizaciones comunitarias; deportivas o similares.
Si su caso se encuentra como un condominio no organizado debe considerar que las postulaciones a los mencionados programas exigirán que la solicitud o los recaudos lleven la firma de los copropietarios que representen, al menos, la mitad del derecho de condominio. A estas postulaciones les bastará con que lleven esas firmas.
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