Artículo 23: Funciones del administrador
Las funciones del administrador de condominios se especifican claramente en el reglamento interno de copropiedad; así como en el artículo 23 de la Ley sobre
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Si participas en el ramo de las inversiones en bienes raíces o en el nicho de las empresas de administración de condominios es necesario que
El Comité de Administración se elegirá en la primera sesión de la Asamblea. Este debe integrarse por mínimo 3 personas, salvo que cuando esta ocurra
La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto
Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a
Las sesiones a la asamblea se citan personalmente o a través de cartas certificadas dirigidas expresamente al domicilio identificado en la oficina de administración. En