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funciones del administrador

Artículo 23: Funciones del administrador

Las funciones del administrador de condominios se especifican claramente en el reglamento interno de copropiedad; así como en el artículo 23 de la Ley sobre

sobre la asistencia a la asamblea

Artículo 20: asistencia a las asambleas

La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto

nombramiento del comité de Administración

Artículo 18: Sesiones a la Asamblea

Las sesiones a la asamblea se citan personalmente o a través de cartas certificadas dirigidas expresamente al domicilio identificado en la oficina de administración. En

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