Artículo 25: subadministraciones en el condominio

Tanto el reglamento de copropiedad como la asamblea tienen la potestad de establecer subadministraciones en un mismo condominio. Estas subadministraciones en el condominio deberán tener una administración central por la que se regirán. Si desea aplicar una subadministración en su condominio esta deberá tener un plano complementario donde se señale la subadministración; este plano se […]
Artículo 24: nombramiento del Comité de Administración

Si aún no se ha realizado el nombramiento del Comité de Administración, cualquier copropietario podrá tomar el mando. Será esta persona quien ejecute los actos administrativos, de previsión y cuidado hasta que se designe un comité administrador. Recordemos ¿cuando se constituye el Comité? Cabe recordar que el artículo 21 de la Ley sobre Copropiedad inmobiliaria […]
Artículo 23: Funciones del administrador

Las funciones del administrador de condominios se especifican claramente en el reglamento interno de copropiedad; así como en el artículo 23 de la Ley sobre Copropiedad. En el reglamento interno se especificarán aquellas normas que no se contemplen en la Ley 19.537 y que a la Asamblea le parezcan apropiadas. Algunas de las funciones del […]
Artículo 22: Cómo administrar un condominio

Si participas en el ramo de las inversiones en bienes raíces o en el nicho de las empresas de administración de condominios es necesario que aprendas muy bien cómo administrar un condominio. Para ello Tu administrador Chile ha preparado una serie de artículos explicando artículo por artículo la Ley 19.537. En esta ocasión nos remitiremos […]
Artículo 21: Comité de Administración

El Comité de Administración se elegirá en la primera sesión de la Asamblea. Este debe integrarse por mínimo 3 personas, salvo que cuando esta ocurra el número de copropietarios sea menor. En ese caso, la representación de la asamblea recaerá sobre todos ellos, así como sus facultades; salvo aquellas materias contempladas en el artículo 17 […]
Artículo 20: asistencia a las asambleas

La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto es permitido si y solo si el reglamento interno lo permitiese. Cuando el apoderado no asistiese a las asambleas o la figura como tal no existiese, el arrendatario u ocupante […]
Artículo 19: Sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias

Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a esto. Revisemos qué dice sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias. Asambleas ordinarias La primera vez que se constituya una asamblea ordinaria se hará con la presencia del 70% de copropietarios […]
Artículo 18: Sesiones a la Asamblea

Las sesiones a la asamblea se citan personalmente o a través de cartas certificadas dirigidas expresamente al domicilio identificado en la oficina de administración. En caso de tratarse de viviendas sociales el registro se asentará en la Secretaría Municipal. El presidente del Comité de Administración o el administrador son los encargados de convocar las sesiones […]
Artículo 17: Sobre la administración de los condominios en la ley de copropiedad

A partir del artículo 17 se inicia el Título II donde se habla sobre la administración de los condominios en la Ley de Copropiedad. En el referido artículo se establece todo lo concerniente al trabajo de administración de condominios. El primer precepto contempla que todo aquello que involucre la administración de condominios debe ser consultado […]
Artículo 16: Hipotecas de una unidad en la ley de condominios

Seguro te has preguntado cómo se interpretan las hipotecas de una unidad en la ley de condominios; Tu Administrador Chile te responde al respecto. ¿Qué es una hipoteca? La hipoteca es un instrumento de deuda que le garantiza al acreedor que la persona quien está solicitando el préstamo le pagará. En caso de no corresponder […]