¿Sabes cómo calcular la tasa de interés en gastos comunes?

tasa de interés en gastos comunes

En artículos anteriores hemos dejamos claro que todos los titulares de departamentos o condominios que se encuentran bajo régimen de copropiedad están obligados a pagar prorratas relacionadas a bienes compartidos; es decir, los gastos comunes. Si alguno de ellos ocurriera en mora el administrador de condominios debe fijar la tasa de interés en gastos comunes que los copropietarios morosos deben cancelar.

La vigilancia de estos pagos es una tarea que debe realizar el Comité de Administración de Condominios o la empresa administradora de condominios con mucha atención; pues del resultado correcto de estos cálculos se detectará a aquellos copropietarios que presenten morosidad. Una vez encontrados, se procede a fijar la tasa de interés en gastos comunes, pero ¿sabes cómo realizan su cálculo?, ¡continúa leyendo!  

Ordenanzas legales

En caso de que un copropietario incurra en mora, el Comité de Administración de Condominios posee el derecho de tomar diferentes medidas legales en su contra, tomando en cuenta el tiempo equivalente a su atraso.

tasa de interes gastos comunes

En efecto, el artículo 5 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria establece que cada copropietario debe pagar los gastos comunes respetando los plazos establecidos en el reglamento. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a este, siempre que en el reglamento NO se haya establecido un interés especial por concepto de morosidad de gastos comunes.

¿Qué es una tasa de interés?

Es el resultado de un cálculo matemático que generalmente corresponde a un porcentaje del crédito que se paga de manera adicional a la cantidad de dinero (o capital) que se pide mediante una operación de crédito.

¿Qué es la tasa de interés máxima convencional?

Aquella que se aplica en caso de atraso de las cuotas o mora. En nuestro país, este porcentaje se calcula como el nivel superior que puede alcanzar la tasa de interés aplicada.

¿Quién la fija?

La cifra es fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones (SBIF) y su aplicación es regulada por la Ley 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero. El valor de dicha cifra tiene una vigencia de, aproximadamente, 30 días y, según el artículo 6 de la misma Ley, no puede exceder en un 50% al interés corriente; interés que corresponde al cálculo obtenido del promedio de las tasas de la industria.

El porcentaje se da a conocer en el Diario Oficial y en el sitio web de la SBIF durante la primera quincena de cada mes.

¿En qué tipo de operaciones se aplica?

Debe aplicarse en operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, es decir, que constituye toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor a cualquier título por sobre el capital.

¿Cómo calcular la tasa de interés en gastos comunes?

  1. Dividir el valor de la tasa de interés máxima convencional entre el número de días del año para determinar el valor de la tasa de interés por día.
  2. Multiplicar el valor de la tasa diaria por la cantidad de días de retraso de pago de los gastos comunes que tenga el copropietario.
  3. Multiplicar la cifra obtenida como resultado del cálculo anterior al valor total de la deuda y dividirse entre cien (100).
tasa de interes para gastos comunes

Para facilitar este proceso el Comité de Administración de Condominios puede hacer uso de softwares de administración de edificios o condominios; o bien contratar a los administradores de Tu Administrador Chile para que sean ellos y nuestra empresa quienes se encarguen de ejecutar los compromisos administrativos correspondientes.

¡Alerta, morosos!

En edificios y condominios es recurrente la detección de morosos y los motivos son diversos. Independientemente de las razones, sus retrasos afectan a toda la comunidad y las consecuencias pueden demostrarse cuando existe dificultad económica para realizar mantenciones o para comprar implementos, hasta la generación de inconformidad por parte del resto de los copropietarios.

Incurrir en mora no solo obliga a los copropietarios a cancelar intereses. Pueden llegar a desmejorar su bienestar pues también se contempla la restricción de servicios y las demandas civiles ante la justicia.

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