Sobre la medida de suspensión del agua caliente por deuda de gastos comunes

suspensión del agua caliente por deuda

Entre todas las medidas de presión destinadas a conseguir el pago de las mensualidades morosas por gastos comunes de condominio, la de suspensión del agua caliente por deuda pareciera ser la más inocua. No obstante, el agua se incluye entre los derechos fundamentales; condición esta que le fue otorgada con la resolución 64/292 de las Naciones Unidas, de fecha 28 de julio de 2010.

Jurisprudencia sobre la suspensión del agua caliente por deudas de gastos comunes

Cabe señalar que la Ley 19.537 faculta al administrador de condominio para ejercer acciones de presión (específicamente el cobro de intereses sobre la deuda, la imposición de multas y la suspensión del servicio eléctrico), destinadas a lograr que el copropietario en mora honre su compromiso con la comunidad. Sin embargo, estas acciones deben estar plenamente establecidas en el reglamento de copropiedad de la comunidad, suscrito entre las partes al momento de adquirir el inmueble.

suspensión agua potable

El caso de la suspensión del agua potable requiere un tratamiento aparte, pues, como señalamos anteriormente, tiene carácter de derecho fundamental y la suspensión de su suministro no está prevista en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Al respecto, citaremos dos casos emblemáticos en los que las instancias competentes dictaron sendos fallos que calificaban la medida de suspensión como ilegal e improcedente.

Casos de suspensión del agua caliente por deuda

Así, tras haber introducido un recurso de protección contra el administrador del condominio por suspensión del agua caliente por deuda; un copropietario en situación de morosidad fue beneficiado por el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el año 2018; la cual calificó las actuaciones como arbitrarias e ilegales y ordenó la inmediata restitución del servicio.

Adicionalmente, en fallo unánime del 03 de septiembre de 2019, la Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección por suspensión del servicio de agua caliente; argumentando que el artículo 5° de la Ley 19.357 consiente una forma de autotutela; la cual, generalmente es objeto de prohibición y solo es procedente cuando está debidamente autorizada por el ordenamiento jurídico. En este caso, la normativa legal solo contempla el corte del servicio eléctrico.

suspensión agua caliente por morosidad

Además, este mismo fallo colige que al copropietario en mora se le estaría dando un trato perjudicial, lo cual contraviene el derecho consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: (…)  2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias (…)

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