Artículo 27: Mérito ejecutivo en el cobro de gastos comunes

merito ejecutivo en el cobro de los gastos comunes

El artículo 27 de la Ley 19537 establece que la copia del acta donde se asienten las decisiones de la asamblea sobre los gastos comunes tendrá mérito ejecutivo. De allí que se mencione que exista un mérito ejecutivo en el cobro de gastos comunes. Esta acta debe estar autorizada por el Comité de Administración o […]

Artículo 26: Administración de condominios conjunta

administración en conjunto de condominios

Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta. De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para […]

Artículo 25: subadministraciones en el condominio

subadministraciones en el condominio

Tanto el reglamento de copropiedad como la asamblea tienen la potestad de establecer subadministraciones en un mismo condominio. Estas subadministraciones en el condominio deberán tener una administración central por la que se regirán. Si desea aplicar una subadministración en su condominio esta deberá tener un plano complementario donde se señale la subadministración; este plano se […]

Artículo 24: nombramiento del Comité de Administración

nombramineto del comité administrador

Si aún no se ha realizado el nombramiento del Comité de Administración, cualquier copropietario podrá tomar el mando. Será esta persona quien ejecute los actos administrativos, de previsión y cuidado hasta que se designe un comité administrador. Recordemos ¿cuando se constituye el Comité? Cabe recordar que el artículo 21 de la Ley sobre Copropiedad inmobiliaria […]

Artículo 23: Funciones del administrador

funciones del administrador

Las funciones del administrador de condominios se especifican claramente en el reglamento interno de copropiedad; así como en el artículo 23 de la Ley sobre Copropiedad. En el reglamento interno se especificarán aquellas normas que no se contemplen en la Ley 19.537 y que a la Asamblea le parezcan apropiadas. Algunas de las funciones del […]

Artículo 22: Cómo administrar un condominio

cómo administrar un condominio

Si participas en el ramo de las inversiones en bienes raíces o en el nicho de las empresas de administración de condominios es necesario que aprendas muy bien cómo administrar un condominio. Para ello Tu administrador Chile ha preparado una serie de artículos explicando artículo por artículo la Ley 19.537. En esta ocasión nos remitiremos […]

Artículo 21: Comité de Administración

comite administrador

El Comité de Administración se elegirá en la primera sesión de la Asamblea. Este debe integrarse por mínimo 3 personas, salvo que cuando esta ocurra el número de copropietarios sea menor. En ese caso, la representación de la asamblea recaerá sobre todos ellos, así como sus facultades; salvo aquellas materias contempladas en el artículo 17 […]

Artículo 20: asistencia a las asambleas

sobre la asistencia a la asamblea

La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto es permitido si y solo si el reglamento interno lo permitiese. Cuando el apoderado no asistiese a las asambleas o la figura como tal no existiese, el arrendatario u ocupante […]

Artículo 19: Sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias

asambleas ordinarias y extraordinarias

Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a esto. Revisemos qué dice sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias. Asambleas ordinarias La primera vez que se constituya una asamblea ordinaria se hará con la presencia del 70% de copropietarios […]

Artículo 18: Sesiones a la Asamblea

nombramiento del comité de Administración

Las sesiones a la asamblea se citan personalmente o a través de cartas certificadas dirigidas expresamente al domicilio identificado en la oficina de administración. En caso de tratarse de viviendas sociales el registro se asentará en la Secretaría Municipal. El presidente del Comité de Administración o el administrador son los encargados de convocar las sesiones […]

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