Artículo 50 y transitorio de la Ley 19.537
Finalmente, la normativa legal sobre copropiedad inmobiliaria concluye con el artículo 50 y transitorio de la Ley 19.537. En ellos define los últimos detalles sobre los condominios, los comités de administración y las aplicaciones en las viviendas sociales. Artículo 50 Las referencias que se realicen en la normativa vigente a las disposiciones legales que se […]
Artículo 43: Reglamento de Copropiedad en Viviendas Sociales
Si bien los estatutos para establecer el reglamento de copropiedad quedaron asentados en el artículo 30 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria; es necesario aclarar que las viviendas sociales sí pueden corresponder con uno. Mediante una resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se podrá aprobar unas leyes que funcionarán como un Reglamento de Copropiedad […]
Artículo 42: sobre el administrador asignado de viviendas sociales
En los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador; los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán enviar un administrador asignado de viviendas sociales. Esta persona actuará provisionalmente como administrador con las mismas obligaciones y funciones, mientras se designa a alguien. Requisitos del administrador designado Mayor de edad Con […]
Artículo 41: recursos para condominios de viviendas sociales
Los recursos para condominios de viviendas sociales emplazados en sus territorios pueden venir de los Gobiernos Regionales; las Municipalidades y hasta de los Servicios de Vivienda y Urbanización. ¿Qué se puede pagar con los recursos? Sin embargo, los recursos para condominios de viviendas sociales solo pueden ser destinados a los siguientes objetos: Mejorar la calidad […]
Artículo 40: ¿Qué son las viviendas sociales o viviendas económicas?
A efectos de la Ley 19.537, las viviendas sociales o viviendas económicas de carácter definitivo son aquellas unidades que vienen a resolver los problemas de marginalidad habitacional. Estas unidades no podrán tener un valor de tasación que supere el 30% de lo señalado en la Ley 2552 del año 1979. Para que una unidad o […]
Artículo 39: Sobre los condominios de viviendas sociales
Los condominios de viviendas sociales tienen su apartado especial en la Ley 19,537 y es el título IV. Se entiende que las viviendas sociales se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este título; así como todo lo que no esté previsto en este apartado se regirá por la normativa general contemplada en la ley […]